Revisión salarial - Mitsubishi Logisnext Europe SA (Centro de Trabajo de Noáin), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Navarra de 07/04/2004

RESOLUCION 119/2004, de 10 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa "Nissan Forklift España, S.A." de Noáin (Valle de Elorz) (Expediente número 8/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para de la Empresa "Nissan Forklift España, S.A." de Noáin (Valle de Elorz) (Expediente número 8/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 2 de febrero de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 60/2002).

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial de la Empresa "Nissan Forklift España, S.A." (Código número 3105001), de Noáin (Valle de Elorz), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito sutexto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a diez de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    ACUERDO DEREVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2003 Y 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "NISSAN FORKLIFT ESPAÑA, S.A." DE NOAIN (VALLE DE ELORZ)

    A C T A

    Por parte de la Dirección:Don Gabriel Virto, don Rafael García y don Miguel Angel Ruiz.

    Por la representación social: Don Juan Pablo Navarro, don Rafael Pérez y don Angel Condado.

    En Noáin, reunidos en los locales de la empresa Nissan Forklift España, S.A., en fecha 29 de enero de 2004, a las 14,30 horas, los representantes de la Dirección y de la parte social integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigencia del IV Convenio Colectivo de NFESA,

    Acuerdan:

  8. Proceder a la actualización y firma de las tablas salariales y demás conceptos retributivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 in fine de dicho Convenio: "al inicio del año (...) 2004 (...), las tablas provisionales del año anterior, se regularizarán...

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