Modificación - Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Febrero de 2004
Fin de Vigencia16 de Febrero de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 091 de 15/04/2004

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2004, recaída en el procedimiento número 197/2003, relativa al III Convenio Colectivo Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Visto el fallo de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.o 197/2003 seguido por la demanda de FEDERTE contra la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores de la Tercera Edad (LARES), la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE), la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA), CC.OO., UGT y el Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.--En el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2003 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de julio de 2003, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el III Convenio Colectivo Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Fundamentos de Derecho

Primero.--De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16 de febrero de 2004 recaída en el procedimiento n.o 197/2003 relativa al III Convenio Colectivo Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00197/2003.

Índice de Sentencia.

Contenido Sentencia.

Demandante: FEDERTE.

Codemandante.

Demandado: Fed. de Residencias y Serv. de Atención a los Mayores,

FED.NAC. de residencias privadas de la 3.a edad, Asoc. Catalana de Recursos Asistenciales, CC.OO., UGT y Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Daniel Basterra Montserrat.

SENTENCIA N.o: 9/04

Excmo. Sr. Presidente: D. Jose Ramón Fernández Otero.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Fernández-Lomana García.

D. Daniel Basterra Montserrat.

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

En el procedimiento 00197/2003 seguido por demanda de FEDERTE contra Fed. Residencias y Servicios de Atención a los Mayores de la 3.a edad (L.A.R.E.S.), Fed. Nacional de Residencias Privadas de la 3.a edad (F.N.R.P.T.E.), Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (A.C.R.A.),

CC.OO., UGT y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat.

Antecedentes de hecho

Primero.--Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2003 se presentó demanda por FEDERTE contra Fed. Residencias y Servicios de Atención a los Mayores de la 3.a edad (L.A.R.E.S.), Fed. Nacional de Residencias Privadas de la 3.a edad (F.N.R.P.T.E.), Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (A.C.R.A.), CC.OO., UGT y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio.

Segundo.--La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose la audiencia del día 9 de febrero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba Tercero.--Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.--Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de julio de 2003, se acordó la inscripción en el correspondiente Registro y posterior publicación del III Convenio Colectivo Marco Estatal de residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio, siendo publicado en el B.O.E. de 30 de julio de 2003.

Segundo.--El Convenio en cuestión había sido suscrito, con fecha 9 de mayo de 2003, por parte de las asociaciones empresariales LARES,

FNRPTE y ACRA, en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la central sindical CC.OO. en representación del colectivolaboral afectado.

Tercero.--La Comisión Negociadora de este Convenio, reunida en Madrid el 9 de mayo de 2003, acordó adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (B.O.E. de 15 de febrero de 2001), así como constituir la Comisión Paritaria Sectorial del ámbito del III Convenio, estando compuesta la misma por las partes firmantes del Convenio, a saber, 50 por ciento de las organizaciones empresariales (Lares, 2; Fnrpte 2 y Acra, 2) y el otro 50 por ciento por CC.OO. con 6 representantes, con voto ponderado de acuerdo a su representación en la mesa negociadora.

El Acta en cuestión fue publicada en el B.O.E. de 23 de julio de 2003.

Cuarto.--El Acuerdo Nacional de Formación Continua atribuye, en su artículo 18, a las Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

  2. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

    I) Prioridades con respecto a las Iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

    II) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las Acciones.

    III) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (Centros propios,

    Centros públicos, Centros privados, o Centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

    IV) Criterios quefaciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el Sistema de Clasificación Profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

  3. Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la...

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