Revisión salarial - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Abril de 2004
Fin de Vigencia15 de Abril de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 091 de 15/04/2004

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos Salariales, correspondientes a las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y Andalucía, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Visto el texto de los Acuerdos, el suscrito el 31 de julio de 2003 sobre la paga extraordinaria por antigüedad y el de 14 de enero de 2004 sobre complemento salarial, correspondientes el primero de ellos a la Comunidad Autónoma de Murcia y el segundo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitidos ambos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento el firmado el 31.7.03 a lo previsto en el artículo 61 y Disposición Transitoria Tercera, y el suscrito el 14.1.2004 o lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00) (código de convenio n.o 9908725), que fueron suscritos tanto el de la Comunidad Autónoma de Murcia como el de la de Andalucía por EyG, CECE en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Centrales Sindicales CC.OO., FETE-UGT y FSIE el primero de ellos, y por CC.OO., FETE-UGT y FSIE-Andalucía el segundo en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer supublicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MURCIA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PAGA DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CONTENIDA EN EL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Murcia, a 31 de julio de 2003.

EXPONEN

Que con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

El texto de este IV Convenio presenta novedades respecto al anterior, el III Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE el 8 de octubre de 1997.

Entre otras, el nuevo Convenio crea una paga de antigüedad en la empresa, recogida en su artículo 61, que textualmente dice:'Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido'. Y en su Disposición Transitoria Tercera se determina que 'La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos cincuenta y seis o más añosy que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos quince años de antigüedad en la empresa y menos de veinticinco, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición'.

La Comisión Negociadora del citado IV Convenio, en acuerdo adoptado con fecha 25 de enero de 2002 (BOE de 8 de marzo), dispuso incluir entre el segundo y tercer párrafo de la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de...

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