Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca, S.A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 052 de 15/04/2004

Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 24-03-2004, por la que se hace público el Convenio Colectivo laboral de 'Astilleros de Mallorca, S.A.'

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 4 (Libro 3, asiento 16)

Código del convenio: 0700042.

- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de: 'Astilleros de Mallorca, S.A.' (Contramuelle-Mollet, 11, de Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de ConveniosColectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 24 de Marzo de 2004

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard

    CONVENIO COLECTIVO DE ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. DEL AÑO 2.004

    PREÁMBULO

    Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo. Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.

    Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el Convenio Colectivo

    CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1º. PARTES QUE LO CONCIERTAN

    El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:

    Por la Empresa

    Por el Comité de Empresa D. DIEGO COLON DE CARVAJALD. PEDRO SIQUIER GOMEZ D. FERNANDO ALBERICH SOTOMAYORD. IGNACIO VICO APARICIO D. FRANCISCO CREMADES CAMPO Y D. FERNANDO GARCIA RIOS D. ALBERTO FERNANDEZ JIMENEZ D. FRANCISCO PALMA NAVARRO

    ARTICULO 2º. AMBITOS DE APLICACIÓN

    El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores (fijos o eventuales) de su centro de trabajo,sito en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, así como a los demás centros de trabajo que esta pudiera establecer en la Comunidad Autónoma de Baleares.

    El ámbito temporal será bianual

    ARTICULO 3º. DENUNCIA REVISION Y PRORROGA

    La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación. Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio se seguirá aplicando en todas sus cláusulas hasta el establecimiento de un nuevo Convenio que lo sustituya. Caso de no mediar denuncia, la Comisión Paritaria se reunirá y decidirá si se prorroga el presente Convenio por un año o bien se establece un nuevo Convenio.

    ARTICULO 4º. CLÁUSULA DE REVISIÓN

    Si el Índice de Precios al Consumo (I. P. C. ) del año 2.004 se situara por encima del 2,0 % se revisaran los salarios en el porcentaje que exceda de la cifra citada como referencia (2,0 %).

    Esta revisión se abonara en una sola paga durante el primer trimestre del 2.005. El índice de referencia será el nacional excepto en el caso de que el I.P.C. de Baleares resultara superior en cuyo caso se considerara este ultimo.

    ARTICULO 5º. COMISIÓN PARITARIA

    La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario. La Comisión estará compuesta por: Presidente D. Diego Colon de Carvajal Secretario D. Pedro Siquier Gomez Vocal D. Fernando Alberich Sotomayor Vocal D. Alberto Fernández Jimenez Vocal D. Francisco Cremades Campoy Vocal D. Fernando García Ríos La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados (por mayoría simple) en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por la Comisión. Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes. La Comisión paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.

    ARTICULO 6º.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

    Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresa incluida en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación. Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

    Sirve por tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la empresa y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial al procedimiento de mediación del mencionado órgano, no siendo por tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este pacto se comprometen también a impulsar y fomentar. Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover es sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Mediación y arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares d ellos conflictos que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplen en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) y su Reglamento de Actuación como sistema de solución extrajudicial de los conflictos.

    ARTICULO 7º. VIGENCIA

    La vigencia de este Convenio será desde el 1º de Enero del 2.004 al 31 de Diciembre del 2.004.

    ARTICULO 8º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

    En el caso de que por cualquier causa no pudieran aplicarse en la practica algunas de las condiciones pactadas en el Convenio, este deberá reconsiderarse en su totalidad

    ARTICULO 9º. CLÁUSULA DEROGATORIA

    El presente Convenio deroga lo pactado en Convenio anteriores.

    CAPITULO II. - CONDICIONES ECONOMICAS

    ARTICULO 10º. SALARIO BASE La masa salarial se incrementara en un 2,50%, aplicándose dicha subida a todos los conceptos.

    El cuadro de salarios se muestra en el Anexo 1. Se percibirá cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias.

    ARTICULO 11º. ANTIGÜEDAD

    El complemento personal de antigüedad (con un valor del 5,8% del salario base) se abonara por quinquenios, cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias. El derecho a quinquenio comienza al mes siguiente de cumplidos los cinco años de antigüedad.

    Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirán una paga de 1.363,88 euros en reconocimiento a su labor.

    ARTICULO 12º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

    Se entenderán compensados, y absorbidos todos los emolumentos que se venían percibiendo exceptuando las 'Retribuciones Voluntarias' que la Empresa viene abonando a titulo personal y que se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios.En las citadas 'Retribuciones Voluntarias, se tienen en cuenta, el puesto de trabajo y funciones que desempeña el interesado, valorando la responsabilidad, dedicación, preparación y calidad en el trabajo.

    ARTICULO 13º. PAGAS EXTRAORDINARIAS

    Se percibirán dos pagas extraordinarias, una en Julio y otra en Diciembre. Cada paga se compondrá de: Salario base, antigüedad, y retribución voluntaria en su caso. El calculo de las pagas extraordinarias se hará en proporción al tiempo de servicio en la Empresa, para el caso de ingreso o cese del trabajador durante el año.

    ARTICULO 14. PRIMA DE ASISTENCIA

    Se continua con el incentivo para mejorar la productividad mediante la reducción del absentismo, consistente en una prima de asistencia mensual para todo el personal.

    Su cuantía, que esta indicada en el Anexo 1, se incrementa en un 2,5% sobre la prima del pasado año y en un 0,5% del salario total del año anterior (suma de todos los conceptos retributivos excepto la remuneración por horas compensadas, atrasos de convenio y prima de productividad). Esta prima se abonara cada uno de los doce meses del año.

    La prima de asistencia se perderá por las causas y en las cuantías siguientes:

    Por falta injustificada de 1 día al mes descuento del 100%

    Si la falta injustificada es menor de 8 horas el descuento se hará proporcional

    Por falta justificada de 1 día al mes descuento del 5%

    Por falta justificada de 2 días al mes descuento del 10%

    Por falta justificada de 3 días al mes descuento del 20%

    Por falta justificada de 4 días al mes descuento del 30%

    Por falta justificada de 5 días al mes descuento...

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