Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 095 de 19/04/2004

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (publicado en el BOE de 23 de julio de 2001), (Código de Convenio n.o 9901465), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2004 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la Organización empresarial CEC-FECUR y las sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2004.--La Directora General, SoledadCórdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA

Siendo las 17 horas del día 19 de febrero de 2004 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para la Industria del Curtido,

Correas y Cueros industriales y Curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los componentes de dicha Comisión en representación de U.G.T.-FIA, CC.OO.-FITECA y CEC-FECUR., abierta la sesión se adoptan los siguientes acuerdos:

  1. Se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2003 una vez constatado el IPC real de este año, y de conformidad con el artículo 67 del convenio colectivo, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2003 sobre las cuales deberá calcularse en cada empresa los atrasos salariales correspondientes a dicho año, que deberán ser abonados de acuerdo con el artículo 67 del Convenio Colectivo.

  2. ...

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