Acuerdo de modificación - Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia21 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia21 de Octubre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 049 de 21/04/2004

RESOLUCION de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la Inscripción, Depósito y Publicación de la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA (Código del Convenio 7100762).

Visto la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalu cía, S.A., suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 21 de octubre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de dicha modificación al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En la ciudad de Sevilla y en la sede social de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (Dáaáp), a 21 de octubre de 2003.

R E U N I D O S De una parte, los siguientes representantes de los trabajadores, miembros del Comité Intercentros:

- Doña Adela Castaño Diéguez (CC.OO.).

- Don José Cruz Cruz (CC.OO.).

- Don Juan Carlos Baena Valenzuela (CC.OO.).

- Don José Carlos Mestre López (UGT).

- Don José Antonio Gómez Gutiérrez (UGT).

- Doña Josefa Arranz Vázquez (C.I.).

Y de otra, los siguientes representantes de Dáaáp: - Don Luis Miguel Jiménez Gómez, Director Económico-Administrativo.

- Don José L. Ramírez López, Abogado.

- Doña Elisa Fernández Pareja, Jefa del Servicio de Recursos Humanos.

- Don Juan Gámez Villalba, Coordinador Provincial de Málaga.

- Doña M.ª Antonia Cobacho Vargas, Directora Técnica Adjunta.

- Don Manuel Aguilar Perea, Subdirector de Servicios Pesqueros.

I N T E R V I E N E N - Los representantes de los trabajadores, en dicha condición y en representación del Comité Intercentros, otorgada en la reunión plenaria del expresado órgano de representación unitaria celebrada el día 20 de los corrientes, en la que resultaron designados, conforme a lo establecido en el artículo 55.5.c) del Convenio Colectivo vigente, en relación con lo dispuesto en el apartado 5.a) del mismo artículo y con los artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con

la representación de la Empresa a la modificación del referido Convenio Colectivo.

- Los representantes de la empresa en dicha condición, conferida por expresa designación del Sr. Consejero Delegado realizada con fecha 6 de los corrientes, con las facultades necesarias para proceder decomún acuerdo con los representantes de los trabajadores a la modificación del Convenio Colectivo vigente.

Y reconociéndose mutua y recíprocamente sus respectivas representación, legitimación y capacidad necesarias para convenir la modificación del III Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (Dáaáp), en primer lugar

M A N I F I E S T A N I. Que las partes aquí reunidas negociaron, aprobaron y suscribieron el Convenio Colectivo de referencia, presentado ante el Registro de Convenios Colectivos de ámbito interprovincial el día 1 de abril de 2002, y publicado en el BOJA núm. 49, de fecha 27.4.02.

  1. Que, una vez celebradas las elecciones sindicales y habiéndose constituido los correspondientes Comités de centros de trabajo y el Comité Intercentros, las partes consideran necesario modificar el referido Convenio Colectivo para adaptarlo a la nueva realidad, procediendo a una nueva regulación y distribución de las facultades y competencias de dichos órganos de representación de los trabajadores, así como de las que les corresponden a los representantes de los trabajadores y a los órganos paritarios y colegiados en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Igualmente consideran necesario modificar el Convenio Colectivo, en lo que concierne a la regulación de la adecuación de la representatividad, por aumento o disminución de la plantilla; a la regulación de las horas sindicales y a las distintas posibilidades de su acumulación; así como en lo relativo a las secciones sindicales, y a la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores de locales y otros medios para el ejercicio de sus funciones.

  2. Por todo ello, los aquí reunidos vienen a concertar los siguientes

ACUERDO

S Primero. Modificar en su integridad el contenido y redacción actual de los artículos que seguidamente se expresan del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (Dáaáp), que pasan a tener el siguiente contenido y redacción:

Art. 31.º Normas generales.

  1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tienen, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención de la Empresa y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capitulo V de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/97, sobre servicios de prevención.

  2. El referido derecho de participación se ejercerá en atención a la diversidad de las actividades que desarrolla la Empresa y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, al amparo de lodispuesto en la citada Ley 31/95.

  3. En todo lo no previsto en el presente capítulo, sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, sus reglamentos y demás disposiciones estatales y autonómicas aplicables en la materia.

    Art. 34.º Servicios de prevención.

  4. Conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 31/95, y 10, 14 y 15 del R.D. 39/97, la Empresa tiene constituido Servicio de Prevención propio.

  5. La Empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, designará a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/95.

    Art. 35.º Delegados de Prevención.

  6. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

  7. Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de cada uno de los Comités de centro de trabajo o, en su caso, de los Delegados de Personal, con arreglo a la siguiente escala:

    - De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.

    - De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.

    Para determinar el número de trabajadores de los centros de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley de Prevención.

  8. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, en su respectivo ámbito territorial y funcional, son las establecidas en el artículo 36 de la repetida Ley de Prevención. Sus garantías son las mismas con que cuentan por su condición de representantes de los...

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