Revisión salarial - Oerlikon Soldadura, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 098 de 22/04/2004

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Oerlikon Soldadura, S.A.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Oerlikon Soldadura, S.A. (publicado en el BOE de 7.8.2002) (Código de Convenio n.o 9012412) que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLAS Y CONCEPTOS SUJETOS A REVISIÓN 2004

Actualización de las cantidades incluidas en los distintos artículos del Convenio, con acuerdo de revisión

  1. Artículo 30. Premios por antigüedad.

    Valor aproximado de los relojes a entregar:

    Apartado A) punto 2: 326,35 A Apartado B) punto 2: 652,70 A

  2. Artículo 31. Préstamos.

    Cantidades máximas:

    Apartado 1 (ptmo. vivienda). Cantidad máxima: 8.120,64 A Apartado 2 (ptmo. personal). Cantidad máxima: 2.029,89 A Total de capitales máximos no amortizados, nunca podrá ser superior a: 103.155,52 A

  3. Artículo 33. Ayudas por educación especial.

    Máximo por hijo: 1.013,86 A Fondo anual máximo: 3.041,57 A

  4. Artículo 34. Prestación por invalidez o muerte.

    Actualización capitales:

    Apartado 1 fallecimiento o invalidez permanente por accidente laboral o enfermedad profesional: 45.563,70 A Apartado 2 personal comercial, invalidez permanente o muerte causados en accidente: 63.798,98 A

  5. Artículo 35. Accidentes 'in itinere' con coche particular.

    Actualización del fondo y la compensación máxima por siniestro:

    Apartado 1 fondo máximo de cobertura: 18.245,06 A Apartados 2.1. y 2.2. compensación máxima por siniestro: 3.647,49 A

  6. Artículo 36. Gastos de comité.

    Actualización importe:

    El importe queda fijado en: 754,95 A

  7. Artículo 37. Fondo de bien social.

    Actualización importes:

    El importe queda fijado en: 14.720,50 A, de las que 3.679,04 A se pagarán a principios de año y 11.041,46 A el 1 de diciembre de 2004.

  8. Artículo 45. Paga firma convenio.

    Actualización importe:

    La paga queda fijada en: 163,17 A

  9. Artículo 54. Plus cambio de jornada.

    Actualización importes:

    Jornada de mañana a tarde o tarde a mañana: 8,02 A Jornada de mañana o tarde a noche: 25,76 A Plus de festivo: 25,76 A

  10. Artículo 55. Plus de distancia y servicio de transporte.

    Apartado 1 plus de distancia para personal dejornada partida queda fijado en: 14 A/día de asistencia real al trabajo.

  11. Anexo VII. Reglamento de incentivo de Vendedores.

    Incentivo complementario: De acuerdo con lo previsto en el apartado 7º del reglamento, el incentivo complementario queda establecido en las siguientes cantidades.

    Margen bruto ajustado a sobrepasar -A Incentivo (1) -A

    6.310 458.000

    12.620 821.000

    (1) No acumulativo.

    ANEXO I

    Tablas salariales 2004

    Tabla 1

    Grat. extras -Euros Tabla 2

    Grat. extras -Euros Tabla 3

    Hora profes.

    -Euros Tabla 4

    Bruto anual -Euros Categoría

    Personal obrero

  12. Peón...

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