Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia 9 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 103 de 28/04/2004

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia e Islas Baleares remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia e Islas Baleares remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto, en la Disposición adicionalsexta el primero de ellos y el segundo a lo establecido en esta Disposición y en la Transitoria tercera del citado Convenio (publicado en el 'BOE' de 17 de octubre de 2000, modificado por Acta publicada en el 'BOE' de 8 de marzo de 2002) (Código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos respectivamente el 9 y el 18 de marzo de 2004, de una parte el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia por E y G y CECE y el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por E y G-Escola Católica I.B. y ACENEB-CECE en representación de las empresas del sector;

y de otra parte, por FSIE, CC.OO. y UGT el primero y por STEI-i, FE-USO,

FETE-UGT y FE-CC.OO., el segundo, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 20 de abril de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MURCIA, PARA LA HOMOLOGACIÓN RETRIBUTIVA DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA

En Murcia, a 9de marzo de 2004

REUNIDOS

El Sr. D. José Hernández Valenzuela, Presidente de la Asociación Provincial de Centros de Educación y Gestión (EG).

El Sr. D. Francisco Parra Martínez, Secretario General de la Confederación de Centros de Enseñanza (CECE).

La Sra. D.a María Teresa López Martínez, Secretaria General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Murcia (FSIE).

El Sr. D. Enrique Montoya Gracia, Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO.

El Sr. D. Rafael Soto Moreno, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT.

EXPONEN

El artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que 'Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, harán posible que gradualmente la remuneración de aquél sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles'. Asimismo, el artículo 13.1 a) del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, dispone que 'En los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparte en condiciones de gratuidad, se diferenciarán: a) Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros. Estas cantidades tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración del personal docente sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto'.

El Acuerdo para la Educación en la Región de Murcia, suscrito el 2 de octubre de 1998, entre varias organizaciones de la Comunidad Educativa, contempla en su apartado 7.5 como una de las acciones prioritarias del acuerdo para laeducación, la de 'mejora retributiva del profesorado de la enseñanza pública y el cumplimiento del Acuerdo de analogía retributiva para el profesorado de la enseñanza concertada'.

La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, dispone en su Disposición Adicional Cuarta que 'La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, salvo que, en aras a la consecución de la homologaciónsalarial a que hace referencia el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se produzca su reconocimiento expreso por el Consejo de Gobierno...' En cumplimiento de lo anterior, se firmó el 'Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre las organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos', con fecha 2 de marzo de 2000, cuya vigencia terminó el 31 de diciembre del 2003.

Es objetivo de todas las partes alcanzar la analogía reflejada en el anterior Acuerdo y alcanzar progresivamente la homologación total entre los haberes del profesorado de la enseñanza concertada y los de la enseñanza pública.

Por tanto, a...

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