Convenio colectivo - Campo, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 107 de 06/05/2004

Resolución de 13 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Campo de Madrid, suscrito por ASAJA, UGT y CC OO (código número 2800415).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector del Campo de Madrid, suscrito por ASAJA, UGT y CC OO el día 9 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de abril de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DEL CAMPO DE COMUNIDAD DE MADRID

Los representantes de ASAJA-Madrid (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid), de una parte, y de otra parte las Federaciones Agroalimentariasde Madrid de UGT y CC OO, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, aprueban el convenio colectivo de trabajo del Sector del Campo de Madrid, cuyo texto es el siguiente:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito funcional.?Las normas contenidas en el presente convenio colectivo afectan y obligan a todas las empresas de carácter agrario, ganadero yforestales, entendiéndose incluidas dentro de éstas las cooperativas del campo, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de explotación en común, comunidades de regentes y asociaciones agropecuarias en cuyas actividades participen trabajadores, sea cualquiera la clase de remuneración que perciban.

Art. 3. Ámbito personal.?El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a que se refiere el artículo anterior.

Se consideran trabajadores a las personas de ambos sexos mayores de dieciocho años o mayores de dieciséis con el debido complemento de capacidad.

Las condiciones establecidas en este convenio amparan a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, incluidos los/as trabajadores/as pertenecientes a países no miembros de la Unión Europea, que no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación por razón de su nacionalidad, etnia, religión, etcétera.

Art. 4. Ámbito temporal y denuncia.?Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2004.

La duración del presente convenio será de tres años y por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

La denuncia del presente convenio se realizará por cualesquiera de las partes, con un mes antes de finalizar el presente convenio.

La comisión negociadora del siguiente convenio deberá constituirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco días después de fecha de denuncia.

Art. 5. Condiciones mas beneficiosas.?Las condiciones económicas y sociales quese establecen en el presente convenio colectivo se consideran a todos los efectos mínimos, respetándose las situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores, tanto individual como colectivamente.

Capítulo II

Régimen de contratación

Art. 6.Contrato de trabajo.?La contratación del personal se formalizará por la empresa, obligatoriamente por escrito, independientemente de la duración de éste.

Art. 7. Clasificación del personal según su permanencia en la empresa.

  1. Fijo. Es el trabajador que se contrata para prestar sus servicios en la empresa con carácter indefinido, de forma continuada y permanente.

    También tendrá la consideración de trabajador fijo cuando al finalizar el contrato de trabajo por un año agrícola o ganadero no se hubiera denunciado el mismo, prorrogándose tácitamente, si dentro del siguiente trimestre fuera contratado el propio trabajador para el mismo menester.

  2. Fijo-discontinuo. Es el trabajador que presta sus servicios en la misma empresa con regularidad. Dicha prestación, por su propia naturaleza, puede ser intermitente, ya que dependerá de los ciclos de más producción de la empresa.

    También serán fijos-discontinuos los trabajadores que sin haber formalizado dicho contrato, hubieran prestado servicios para la misma empresa durante dos años seguidos o tres alternativos, con un promedio de setenta y cinco días al año sin interrupción, o con interrupciones por causas no imputables al trabajador.

    El aviso a los trabajadores fijos-discontinuos se efectuará con la antelación suficiente al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por orden de antigüedad.

  3. Eventual. Es el trabajador contratado para atender las exigencias circunstanciales del mercado.

    En tales casos, el contrato tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce y deberá expresarse causa determinada de su duración. En caso de que se concierten por un plazo inferior a seis meses, podrán ser prorrogados medianteacuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

    Art. 8. Período de pruebas.?Se establece un período de prueba para todos los trabajadores contratados, sea cual sea su situación laboral, durante el cual el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral, sin que en ningún caso exceda del tiempo fijado en la siguiente escala:

  4. ...

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