Convenio colectivo - Xalo Obras y Servicios SL (Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Culleredo), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 88 de 07/05/2004

Resolución de 14 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Limpiezas Xalo, S.L. (limpieza viariadel ayuntamiento de Culleredo).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Limpiezas Xalo, S.L. (limpieza viaria del ayun

tamiento de Culleredo), código convenio 1504131, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2004, complementado el 12-2-2004 y suscrito en representación de la parte económica por Limpiezas Xalo, S.L. y de la parte social por el delegado de personal el día 9-1-2004, modificado el 1-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el librode registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de abril de 2004.

Luis Alberto Álvarez Freijido Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Limpiezas Xalo, S.L.

para el centro del trabajo de limpieza viaria del ayuntamiento de Culleredo

Capítulo I Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo regularán las relaciones laborales entre la empresa Limpiezas Xalo, S.L. y sus trabajadores del centro de limpieza viaria del ayuntamiento de Culleredo, y que estén adscritos a los servicios de limpieza pública viaria.

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afectará y será de aplicación a todo el personal que esté comprendido en el artículo anterior, que presta o preste sus servicios en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación.

Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente convenio al personal afecto a lo establecido en el artículo 1º, puntos 3 a) y c), de la Ley del estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El período de vigencia de este convenio colectivo será de tres años, contados desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP de A Coruña.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de no ser denunciado válidamente, se prorrogará su vigencia en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores, actualizando los conceptos económicos con el mismo porcentaje que experimente el índice de precios al consumo del año corriente.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio.

Artículo 5º.-Comisión de vigilancia del convenio.

Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, se formará una comisión compuesta por un miembro de la parte social y un miembro por parte de la dirección de la compañía.

La citada comisión dispondrá de un plazo de diez días para resolver las cuestiones que se le puedan plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.

En caso de no emitirse resolución o no se alcanzase acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

Artículo6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, como garantía ad personam.

Artículo 7º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de convenio o pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto. La diferencia resultante entre su retribución personal anualizada y la retribución establecida en este convenio se recibirá distribuida en las doce mensualidades ordinarias en concepto de adecuación convenio. Este complemento personal se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este convenio.

Artículo 8º.-Legislación aplicable.

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio se estará en lo dispuesto en el convenio general del sector publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996

Estatuto de los trabajadores y demás leyes de carácter general.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 9º.-Organización, dirección y control de la actividad laboral.

Es competencia única y exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con el contenido específico del artículo 20 del Estatuto de los trabajadores y la legislación laboral vigente, la ordenación de los recursos, su organización, dirección y control; todo ello en relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones y control y verificación de la actividad laboral.

La organización del trabajo tienecomo objeto alcanzar en los servicios que se prestan un nivel óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la colaboración del personal.

El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma organice adecuadamente el servicio.

Para trasladar definitivamente a un trabajador a un puesto distinto al suyo habitual en los casos que ocurran las modificaciones sustanciales delas condiciones de trabajo siguientes:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario.

  3. Sistemas de trabajo y rendimientos.

    Se requerirá la conformidad del trabajador afectado y en su defecto la del comité de empresa o delegado de personal.

    Capítulo III Clasificación del personal

    Artículo 10º.-Clasificación profesional.

    En cuanto a la determinación de las distintas categorías profesionales consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas y provistas las categorías enumeradas, si las necesidades y la estructura determinada por la dirección de la empresa no lo requiere.

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