Revisión salarial - Fabricación de Helados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 113 de 10/05/2004

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta con los acuerdos de modificación del texto del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la Fabricación de Helados y las tablas salariales del mismo.

Visto el texto del Acta de fecha 31 de marzo de 2004 donde se recogen los acuerdos de modificación del texto del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la Fabricación de Helados y las tablas salariales del mismo (Código de Convenio n.o 9902465), acuerdos alcanzados de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO y UGT enrepresentación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicaciónen el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS PARA EL AÑO 2003

En Madrid, siendo las 10,00horas del día 31 de marzo de 2004, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, compuesta, deuna parte, por los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, todos los cuales firman al pie del presente escrito, a fin de tratar de la revisión del Convenio Colectivo para la Fabricación de Helados.

La citada Comisión Negociadora adopta por unanimidad los siguientes

Acuerdos

Primero.--Aprobar las modificaciones al texto del Convenio Colectivo para el año 2003 siguientes:

ARTÍCULO 13

Salario.

Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2003.

A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 602,19 euros para 2003.

ARTÍCULO 15

Complemento de trabajo nocturno.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las veintidós y las seis horas.

Los valores vigentes para este complemento serán incrementados con...

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