Convenio colectivo - Comercio Textil, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Badajoz nº 089 de 12/05/2004

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo 'Comercio Textil de la Provincia de Badajoz'.

Asiento 19/2004.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo: 'COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ', con código informático 0600155, suscrito el 19-4-2004, por la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (A.E.T.), de una parte, y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 23 de abril de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO TEXTIL (MAYOR Y MENOR)

PREÁMBULO

Este convenio colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (A.E.T.), y las Centrales Sindicales, Unión General de los Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente convenio.

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional.

Artículo 2.- Ámbito personal y funcional.

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los quedependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

Acceso al empleo.

Estabilidad en el empleo.

Igualdad salarial en trabajos iguales.

Formación y promoción profesional.

Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín oficial de la Provincia, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2004.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2006.

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2004 hasta la entrada en vigor se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado el contenido normativo del mismo hasta la consecución de un nuevo acuerdo. La denuncia deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Trabajo (Consejería de Presidencia y Trabajo) de la Junta de Extremadura, así como a la representación empresarial o sindical.

Artículo 4.- Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual para el año 2004 de 1.816 horas y para los años 2005 y 2006 de 1.810 horas.

Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 9,00 a 15,00 horas.

Artículo 5.- Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dichocalendario deberá contener la siguiente información:

El horario de trabajo diario de la empresa.

La jornada semanal de trabajo.

Los días festivos y otros días inhábiles.

Los descansos semanales y entre jornadas.

Artículo 6.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

El período o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, entre la empresa y los trabajadores.

Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno en verano y otro en invierno.

El calendario elaborado al efecto se expondrá en la empresa.

Artículo 7.- Salarios.

Los salarios que se pacten en este convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente convenio con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de 2004, resultado de aplicar a los salarios vigentes durante el año 2003 un incremento del 3%.

Artículo 8.- Actualización de salarios.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE,registrara al día treinta y uno de diciembre de 2004 un incremento superior al 3%, se efectuará una revisión tan pronto como se constate en lo que exceda de la indicada cifra.

El incremento será con efecto de 1º de enero de 2004.

La cantidad resultante se abonará en un solo pago durante el primer trimestre del año 2005.

Para el año 2005, servirán de base los salarios actualizados a treinta y uno de diciembre de 2004, más el IPC previsto y un 0,75%. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al día treinta y uno de diciembre del año 2005, un incremento superior al IPC previsto más el 0,75%, se efectuará una revisión tan pronto como se constate, en lo que exceda de la indicada cifra.

El incremento será con efecto de 1º de enero del año 2005.

La cantidad resultante se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2006.

Para el año 2006, servirán de base los salarios actualizados a treinta y uno de diciembre de 2005, más el IPC previsto y un 0,75%. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al día treinta y uno de diciembre del año 2006 un incremento superior al IPC previsto más el 0,75%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate, en lo que exceda de la indicada cifra.

El incremento será con efectos de 1 de enero de 2006.

La cantidad resultante se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2007.

Artículo 9.- Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en julio y diciembre, la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre, respectivamente.

La gratificación por beneficios se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.

Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para llevar a efecto lasoperaciones de cobro en la entidad correspondiente.

Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresay trabajadores, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este convenio para su interpretación.

Artículo 10.- Antigüedad.

Serán cuatrienios del cinco por ciento.

Artículo 11.- Gratificación especial al personal no comprendido en la categoría de escaparatista.

El personal que no estuviere comprendido en la categoría de escaparatista, que no obstante, realice con carácter normal, la función de ornamentación de escaparates en los establecimientos, tendrán derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10% de su salario de...

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