Convenio colectivo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 113 de 17/05/2004

RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300745, expediente: C-18/04) de Carpintería, Ebanistería y Varios, con entrada en el Registro de la Dirección General el 21-4-04, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 16-4-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de abril de 2004.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de12-8-2003).

CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2004 Y 2006

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Oviedo, a16 de abril de 2004, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, del Principado de Asturias, actuando como Presidente del Convenio D. Ignacio Panero Agúndez y como Secretaria del Convenio D.ª NievesRodríguez Rancaño, con la asistencia de las siguientes representaciones: Por la parte empresarial Asociación Profesional de Carpinterías, Ebanisterías, Barnizadores y Fabricadores de Muebles de Asturias (CETABYFMA).

  1. Pedro Gil Suárez D. Avelino García Lavandera D. Gonzalo Vázquez Peón D. José María Cabeza D. Mariano Prado Bobes D. Manuel Díaz D. Francisco Navarro Barba D. Angel Ornia Asesor: D. Vital Celso Valle Por la parte social FECOMA-CC.OO.

  2. Fernando Cossío Valdivieso D. Juan José García Norniella D. José Eloy García Gijón D. Juan Manuel Payo Hidalgo Suplente: D. José Manuel Prado Alvarez Asesores: D. Jeremías Dos Santos Zapico D. Ernesto Fernández Fuertes MCA-U.G.T.

  3. Juan Carlos Ordóñez Cossío.

  4. Ricardo Renco Pacheco D. José Angel Monroy Villa D. Joaquín González Peón.

    Asesores D. José Bernabé Alonso Fernández D.ª Mónica Alonso García Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda: Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.

    Artículo 1.- Ambito El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector deCARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS, del Principado de Asturias, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.

    Artículo 2.- Vigencia Entrará en vigor el 1 de enero de 2004 yfinalizará el 31 de diciembre del 2006.

    Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

    No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría unavez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

    Artículo 3.- Jornada laboral 1.º La jornada para el período de vigencia de 2004, será de 1.768 horas.La jornada para el período de vigencia de 2005, será de 1.764 horas.

    La jornada para el período de vigencia de 2006, será de 1.760 horas.

    1. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. La distribución de esas horas en cada centro de trabajo será objeto de acuerdo entre empresa y trabajadores. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

    2. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En la jornada partida la parada o bocadillo continuará haciéndose en la forma de costumbre.

      En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

    3. Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

    4. A efectos de adaptación de la jornada anual de los años 2004, 2005 y 2006 computarán 21 días laborables en el período vacacional.

    5. Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre.

      En aplicación de los apartados anteriores en cuanto a reducción de jornada, en 2004 el exceso de jornada son cinco días que tendrán la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. Las fechas de disfrute de estos dos días se fijarán mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, estos cinco días serán el 2 de enero, 5 enero, 23 febrero, 11 octubre y 7 diciembre.

      Con el objeto de dar cumplimiento a la jornadaanual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincida en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.

    6. Trabajadores menores de 18 años: A) No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempodedicado a la formación.

  5. El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

    1. En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 43 del Convenio General Estatal de la Madera.

    Artículo 4.- Vacaciones

  6. Las vacaciones serán de 30 días naturales, de las cuales, al menos 21 serán laborables para todo el personal.

  7. El disfrute estará comprendido entre el 1 de junioy el 30 de septiembre de cada año natural, pudiendo el trabajador, de acuerdo con su empresa, hacer uso del normal disfrute de las mismas o distribuirlas de otra forma, nunca dividiéndolas en más de dos períodos; o en cualquier otra época del año, también por opción del trabajador, de acuerdo con la empresa.

  8. Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. En el caso de que la tanda de vacaciones de un trabajador en situación de I.T. se hubiera iniciado ya o hubiera finalizado en el momento de su reincorporación al trabajo, disfrutará las...

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