Acuerdo - Comercio del Metal, Navarra
Inicio de Vigencia | 5 de Febrero de 2016 |
Fin de Vigencia | 5 de Febrero de 2016 |
Publicado en | Boletín Oficial de Navarra nº 24 de 05/02/2016 |
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial del Comercio del Metal de Navarra (código número 31002005011982), que tuvo entrada en este Registro en fecha 10 de diciembre de 2015, suscrito el día 11 de noviembre de 2015 por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra y por la Asociación de Ferreterías de Navarra y por los Sindicatos UGT y CCOO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL COMERCIO DEL METAL DE NAVARRA
En Pamplona, a 11 de noviembre de 2015.
REUNIDOS:
–Por la Asociación de Distribuidores de Matrial Electrico de Navarra, don Jose Manuel Ayesa Villar.
–Por la Asociacion de Ferreterias de Navarra, don Juan Ramon Doral Brun.
–Por UGT, don Gorka Martinez Hurtado de Saracho.
–Por CCOO, don Juanjo Perez Capapay.
Todos los cuales componen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Comercio de Metal de la Comunidad Foral de Navarra.
Se reúnen para tratar las siguientes cuestiones:
Primero.
Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria establecidas en el artículo 22.2 se incluye:
El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio
.
Por ello se somete a la intervención de la Comisión Paritaria la cuestión relativa a la actualización de las tablas salariales, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Navarra 2009-2015, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 154, del 12 de agosto de 2013, en relación con la redacción dada para el incremento salarial correspondiente al año 2015 por el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva publicado en el Boletín Oficial del Estado, del 20 de junio 2015, que se transcribe a...
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