Convenio colectivo - Comercio del Metal, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 9 de 12/01/2018

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra (Código número 31002005011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 9 de noviembre de 2017, suscrito el 26 de octubre de 2017 por la representación empresarial (Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra y Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra) y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de diciembre de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ACTA DE SUBSANACIÓN CONVENIO COMERCIO METAL DE NAVARRA

En Pamplona (Navarra), a 26 de octubre de 2017, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra:

Don Juan Ramón Doral Brun. Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra:

Don Javier Adiego Reta. Por las Centrales Sindicales, que forman parte de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo:

–Por Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

Don Gorka Martinez Hurtado de Saracho. –Por Comisiones Obreras (CC.OO.).

Don Rubén Belzunegui Ollo. Habiéndose detectado por las partes firmantes del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Metal de Navarra, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, errores en la redacción final del mismo, se acuerda proceder a la subsanación de los mismos. En concreto, se han observado errores de redacción en el artículo 9 (párrafo 6), donde se indica que la antigüedad se devengará conforme al nuevo régimen de promoción económica de un sexenio y tres trienios y debería indicarse que el nuevo régimen de promoción económica, conforme correctamente se recoge en el párrafo primero del artículo, es de un sexenio y tres...

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