Convenio colectivo - Puerto Deportivo de Marina del Cantábrico, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 130 de 07/07/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 26 de mayo de 2010, de unaparte por la empresa "Comunidad de propietarios de puestos de atraque y módulos de Serviciodel Servicio Deportivo Marina del Cantábrico", en representación de la misma, y de otra por el"Delegado de Personal", en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por elReal Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 deseptiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08,de 16 de octubre, de atribución de competencias.

Esta dirección de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 28 de junio de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PUESTOS DE ATRAQUE

Y MODULOS DE SERVICIOS DEL PUERTO DEPORTIVO MARINA DEL CANTÁBRICO Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2010 A 2011.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 12
Artículo 1

Ámbito funcional.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales existentes entre laComunidad de Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto DeportivoMarina del Cantábrico y sus trabajadores y trabajadoras.

CVE-2010-10160

Artículo 2

Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación al personal de la Comunidad de Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de Servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico, sito enCamargo (Cantabria).

Artículo 3

Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el presente convenio las y los trabajadores de la empresa mencionada en los artículos anteriores.

Artículo 4

Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, finalizando el 31de diciembre de 2011. Será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras en la empresa ypor tanto en activo a la fecha de entrada en vigor. Sus efectos económicos y tablas salarialesde aplicación son los recogidos en el presente convenio colectivo.

Artículo 5

Denuncia.

La denuncia para la rescisión o revisión del convenio podrá formularla cualquiera de laspartes, mediante un escrito razonado en el que se detallarán los puntos de revisión, que deberán ser facilitados a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha delvencimiento del convenio colectivo.

Artículo 6

Prórroga.

El convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de una anualidad, síninguna de las partes formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión, en el periodoestablecido.

Una vez denunciado el convenio, si no existe pacto o acuerdo, se mantendrá vigente sucontenido normativo hasta la firma del nuevo convenio colectivo.

Artículo 7

Prelación de normas.

Todas las condiciones económicas o de otra índole establecidas en el presente convenio colectivo, en su conjunto y cómputo anual prevalecerán como más favorables para las y los trabajadores frente a la posible afectación de otro convenio colectivo de ámbito Regional o Nacional.

Artículo 8

Compensación e incremento garantizado.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las existentes con anterioridad ala vigencia del presente convenio colectivo, cualquiera que sea la naturaleza u origen de su existencia.

Artículo 9

Absorción.

A causa de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se legislen en el futuro,que impliquen una variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas ocondiciones laborales, sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputoanual superan las del presente convenio, así como valoradas en su conjunto y cómputo anual.En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.

Artículo 10

Condiciones más beneficiosas.

Dentro de las condiciones pactadas, se respetarán los pactos de empresa y situaciones queimpliquen para el personal condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presenteconvenio, que se mantendrán "ad personam", siempre consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 11

Comisión paritaria.

Se constituye la Comisión paritaria del presente convenio. Dicha Comisión paritaria tendrála función de interpretar y vigilar la aplicación del convenio, en todo lo que se refiere a lasdivergencias que se puedan suscitar sobre su contenido. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisiónparitaria, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente. Para el funcionamiento de la comisión se designarán 6 personas, 3 por la representación empresarial y 3por la representación de las y los trabajadores firmantes del presente convenio. La Comisiónparitaria podrá ser asistida por las personas asesoras de ambas representaciones, con vozpero sin voto.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio, a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de 5 díasnaturales, y resolverá los asuntos en un plazo no superior a 15 días naturales. Las cuestionesdebatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes que la forman. Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria se incorporarán al texto del convenio yformarán parte de éste.

Artículo 12

Principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, lasderivadas de maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

CAPÍTULO 2 Artículos 13 y 14

Clasificación del personal

Artículo 13

Niveles funcionales.

Los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio colectivo se agruparán en tresgrupos profesionales, Personal Técnico, Personal de Administración y Personal Semi-Cualificado. A su vez quedarán clasificados en diez niveles funcionales, según funciones y tareasbásicas que desempeñen en virtud de la formación o especialización exigida o adquirida profesionalmente.

Personal Técnico - Criterios generales

Las funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implicanel más alto nivel de competencia profesional y que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de las y los trabajadores.

Formación

La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior o medio, o titulación de grado medio, completadas con una dilatada experiencia en el sector.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientesplazas o similares: - Gerente.

- Contramaestre.

Personal de Administración - Criterios generales

Funciones que consisten en realizar todas las operaciones y gestiones administrativas reconocidas como propias de oficina y no estén incluidas en el grupo anterior.

Formación

Formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un período de práctica o de experiencia adquirida en trabajos análogos.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientesplazas o similares:

- Personal Oficial de administración

- Personal Auxiliar de administración

Personal semi-cualificado - Criterios generales

Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenidohomogéneo, realizadas por un grupo reducido de trabajadoras y trabajadores, o aquellas que,sin implicar responsabilidad de mando, requieran un alto grado de autonomía en su ejecución.El nivel de conocimientos y experiencia es el más alto dentro de su nivel de formación.

Formación

La formación básica requerida será la equivalente a la formación profesional de primergrado, o la titulación específica a la tarea que desempeñe; si no se dispone de esta formación,podrá suplirse con una experiencia mínima de 1 año dentro de la empresa ejerciendo tareasde la misma naturaleza.

Equiparación

Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientesplazas o similares: - Jefe/a de equipo. - Marineros/as de 1ª - Marineros/as de 2ª - Marineros/as de 3ª - Peones/as - Vigilancia, recepción y portería.

Gerente: Máximo/a responsable de todas las funciones burocráticas y de gestión ante comunitarios, proveedores y clientes. Se apoyara para ello en el personal técnico, con el quecoordinara el buen desarrollo de la actividad total de la empresa.

Será responsable de la gestión de cobros y pagos, así como, de un adecuado desarrollo delos procesos contables, en toda su extensión.

Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva, cerciorándose del buen uso de las instalacionesy del material, velando en todo momento por la conservación y administración del Patrimoniode la Asociación, todo ello referido al área de administración así como a los bienes inmuebles.

Mantendrá un contacto permanente y suficientemente fluido con el contramaestre, puesambas funciones se complementan y dependen una de la otra.

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