Convenio colectivo - Comercio del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2015
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 103 de 02/05/2016

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrito por la AECIM, CC OO y UGT, el día 18 de febrero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC OO-MADRID Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES

DE MADRID DE UGT Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (AECIM)

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.-El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Autónoma de Madrid.

El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque puedan sufrir una adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.

Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa.

Art. 2 Vigencia, duración y denuncia.-1

El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años contados desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de marzo del año 2018. 2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de abril del año 2018, en sus propios términos.

Capítulo II Artículos 3 a 12

Régimen salarial

Art. 3

Salario - Primer año de vigencia (01/04/15-31/03/16); a 1 de abril de 2015 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2015 en un 0,9 por 100. - Segundo año de vigencia (01/04/16-31/03/17); a 1 de abril de 2016 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2016 en un 1,2 por 100. - Tercer año de vigencia (01/04/17-31/03/18); a 1 de abril de 2017 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2017 en un 1,5 por 100. Se acuerda aplicar la cláusula de revisión prevista en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que será aplicable a 31/03/2017 para los dos primeros años de vigencia (1/04/2015-31/03/2017). La Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen donde se concrete dicha revisión y procederá a su difusión.

Las partes acuerdan la aplicación de la cláusula de revisión que se pacte en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para el ejercicio 2017, para el tercer

año de vigencia del presente convenio colectivo. Para su correcta aplicación la Comisión de Seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca el citado acuerdo.

Todos los conceptos salariales del convenio se incrementarán en los mismos porcentajes pactados en este punto, incluyendo los conceptos "ex categoría" y "ex antigüedad" que existieran previamente a la entrada en vigor de este convenio como consecuencia de la adaptación a la clasificación profesional del anterior convenio colectivo finalizado el 31 de marzo de 2014. Las dietas se incrementaran en lo establecido en el artículo 7 del presente convenio. Si el resultado de la operación de actualización fuera negativo las tablas salariales no se modificarán.

Art. 4 Aumentos periódicos por tiempo de servicio.-La antigüedad del trabajador o trabajadora se computará desde su ingreso en la empresa, contabilizándose el período de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite de seis como máximo, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan un número superior.

Las tablas de cuatrienios, para el primer año de vigencia, son las que se adjuntan a las tablas salariales anexas. El segundo año de vigencia el cuatrienio se incrementará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.

Art. 5 Pagas extraordinarias: a) Julio y Diciembre

Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe de una mensualidad el mes de julio y otra mensualidad en Diciembre.

  1. Ventas o beneficios. La participación en las ventas o beneficios a que se refería el artículo 44 de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio, subsiste en las condiciones señaladas en dicho precepto y fijada en una mensualidad.

Dada la situación económica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios, prorrateándose su importe entre las catorce mensualidades restantes.

Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deberá hacerse mención expresa de la circunstancia anterior, diciendo "a cuenta paga ventas o beneficios".

El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo consistirá en una mensualidad de la retribución establecida en este Convenio para cada categoría profesional, incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por tiempo de servicio y, en su caso, más los complementos "Ex categoría" y/o "Ex antigüedad".

Estas pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Art. 6

Complemento por mejora de productividad.-Con el ánimo de fomentar la mejora de productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1 por 100 del salario convenio más, en su caso, el complemento "Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5 por 100 establecido en el artículo 8 del convenio finalizado el 31/03/2013 y el 0,5 por 100 adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Comercio del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0,5 por 100 adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.

Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes al disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados y miembros del Comité de empresa, la visita a médico especialista y la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos.

Art. 7 Dietas y viajes.-Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo, disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:

- Las cantidades fijadas para el año 2015 (del 01/04/2015 al 01/04/2016), se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para ese primer año de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán: [_d_135] Dieta Completa de 43,33 euros por...

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