Convenio colectivo - Automóviles Citroën España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 126 de 25/05/2004

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de Automóviles Citroën España, S. A. (Código de Convenio n.o 9001031) que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE AUTOMÓVILES CITRO

PREÁMBULO

Código ético

Desarrollo socialmente sostenible

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, no se debe olvidar el elemento humano como parte integrante de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones de la sociedad.

Sin perjuicio de lo ya convenido o practicado, es intención de los firmantes durante la vigencia del presente Convenio Colectivo analizar y, en su caso, concluir acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social.

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar susderechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

TÍTULO I

Disposiciones generales

  1. Ámbito de aplicación.

    ARTÍCULO 1

    Ámbito territorial.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85, apartado 3 b), del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se determina que el ámbito territorial del presente Convenio es el de la Empresa Automóviles Citroën España, S. A., en sus centros de trabajo de: C/ Doctor Esquerdo n.o 62 y C/ Hermanos García Noblejas n.o 23, en Madrid; C/ Valportillo Primera n.o 1 (Polígono Industrial) en Alcobendas (Madrid);

    C/ Cormoranes s/n (Polígono de la Estación), en Pinto (Madrid); C/ Badal n.o 81 y C/ Tamarit n.o 86 en Barcelona; y Polígono Las Gándaras en Porriño (Pontevedra), así como cualquier otro que se pudiera incorporar al ámbito de la Empresa.

    ARTÍCULO 2

    Ámbito personal.

    El Convenio afecta a la totalidad del personal de la empresa perteneciente a los centros de trabajo relacionados en el ámbito territorial, con las excepciones que se establecen en el artículo 1º, apartado 3, del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su publicación, una vez registrado, sin perjuicio de lo cual, las condiciones económicas se aplicarán concarácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2004, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

    La duración del Convenio será de cuatro años, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2007 o, en su caso, en aquellas fechas en que así se indique expresamente.

    ARTÍCULO 4

    Prórroga y denuncia.

    Este Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos, si no se denunciara por cualquiera de las partes, por escrito, dos meses antes deexpirarel plazo de vigencia.

    Caso de prorrogarse tácitamente, se supeditará el contenido del presente Convenio a lo que en materia económica se establezca por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

  2. Vinculación, absorción y compensación.

    ARTÍCULO 5

    Vinculación.

    El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de la totalidad, una vez publicado.

    ARTÍCULO 6

    Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter de cómputo anual, existieran con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.

    En el supuesto de que exista duda en la apreciación de cuáles fuesen las condiciones más beneficiosas, se concederá opción a los interesados para que elijan entre la aplicación de las normas del Convenio o de las condiciones anteriores al mismo, bien entendido que sólo se podrá ejercitar la opción en su conjunto, es decir, que podrá elegirse entre aplicar o no el presente Convenio, pero no entre la aplicación de parte del mismo y parte de las condiciones anteriores.

    ARTÍCULO 7

    Absorción.

    Las condiciones de este Convenio son absorbibles en su totalidad, por cómputo anual, con las que pudieran establecerse desde el 1 de enero de 2004 por norma de rango superior al mismo.

  3. Comisión Paritaria del Convenio.

    ARTÍCULO 8

    Comisión paritaria.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una comisión paritaria, compuesta por cuatro representantes de la empresa y cuatro de los trabajadores, que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

    Serán funciones específicas de la comisión paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, siguiendo el procedimiento legal aplicable.

    ARTÍCULO 9

    Comisión paritaria de tiempos y rendimientos.

    Se constituye una Comisión Paritaria de Tiempos integrada por cuatro representantes de los trabajadores, que deberán tener la calidad de miembros en los órganos de representación legal unitaria de los trabajadores, y otros tantos representantes de la empresa, unos y otros con sus respectivos suplentes.

    Serán funciones de la Comisión Paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la determinación, revisión o valoración de los tiemposy rendimientos.

    TÍTULO II

    Organización del trabajo

    Categorías profesionales

    ARTÍCULO 10

    Categorías profesionales.

    Aparte de las diferentes categorías existentes en la actualidad en Automóviles Citroën España, S. A., reflejadas en los anexos de este Convenio, ésta podrá crear otras que supongan una adaptación a sus propias características. No obstante, lascategorías existentes coexistirán con las nuevas en tanto en cuanto haya colaboradores que las ostenten.

    Ingresos depersonal

    ARTÍCULO 11

    Ingresos.

    Cuando la empresa deba proceder a la selección de personal del exterior para cubrir plazas vacantes, se practicarán las pruebas de aptitud necesarias, en las que podrán participar los trabajadores de la empresa y los viudos o viudas de éstos, dándoseles preferencia en igualdad de puntuación y, en su defecto, a los huérfanos o descendientes en primer grado. En cada caso se redactará por la empresa, oído el Comité de Empresa, un programa de pruebas con un baremo de puntuación. Dicho programa se hará público con una antelación mínima de treinta días a la celebración de las pruebas.

    Estas normas no serán de aplicación en las contrataciones temporales o eventuales.

    Los puestos que impliquen mando, sean de responsabilidad o precisen para su cumplimiento de la especial confianza de la empresa, serán de libre designación de ésta.

    Ascensos

    ARTÍCULO 12

    Ascensos por concurso-oposición.

    La empresa convocará concursos-oposición que permitan clasificar al personal para cubrir por ascenso las vacantes producidas por bajas de personal, pertenecientes a los grupos profesionales:

    Técnicos.

    Administrativos.

    Subalternos.

    Ascenderán automáticamente al cumplir un año de antigüedad con prestación efectiva de trabajo, los colaboradores encuadrados en las categorías de Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Organización.

    El ascenso se realizará de:

    Auxiliar Administrativo a Oficial de segunda Administrativo.

    Auxiliar de Organización a Técnico de Organización de segunda.

    ARTÍCULO 13

    Excepciones.

    Se exceptúan del régimen de ascensos especificados en el artículo 12 los puestos o categorías que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los de especial confianza de la empresa.

    Organización y racionalización del trabajo

    ARTÍCULO 14

    Jornadas ordinarias irregulares.

    La Dirección de la Empresa, cuando existan razones organizativas o de producción originadas por crestas de trabajo, acumulación detareas o períodos de baja actividad, podrá establecer en el curso de un año un máximo de 110 jornadas de trabajo ordinario irregulares, cuya duración será de 7 ó 9 horas diarias respetando en todo caso el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, con el límite de la jornada anual pactada en este Convenio.

    El establecimiento de estas jornadas irregulares deberá comunicarse con una antelación mínima de un mes a los trabajadores afectados previa información a los representantes legales de los trabajadores.

    Los períodos mínimos durante los cuales se realicen las jornadas irregulares serán de una semana laborable.

    El pago delas jornadas ordinarias irregulares se realizará como si de jornadas ordinarias normales se tratase.

    Siempre que larepresentación legal de los trabajadores del centro de trabajo lo solicite, las jornadas irregulares de 9 horas de duración, durante los meses de junio a septiembre, comenzarán a las...

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