Convenio colectivo - Compañía de Iniciativas y Espectáculos SA (CINESA) (Centro de Trabajo de Badajoz), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Badajoz nº 100 de 27/05/2004

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A. (CINESA) PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE BADAJOZ

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presenteConvenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A.

(CINESA) que se hallen ubicados en la provincia de Badajoz.

Artículo 2.- Ámbito funcional.

Se comprenderán en su ámbito todas las actividades y locales de la Empresa que radiquen en el ámbito territorial expresado en el artículo anterior. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo del personal perteneciente a las categorías y grupos profesionales establecidos en el mismo, que preste servicios para la citada Empresa dentro de su ámbito territorial de aplicación.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezarán a aplicarseen fecha 1.1.2004, salvo en aquellas materias en que se disponga algo diferente.

La vigencia del Convenio se extenderá por dos años, hasta 31.12.2005, con las excepciones expresamente reguladas en el mismo, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, si con antelación mínima de dos meses antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, no es denunciado en forma.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.

Sin perjuicio de la plena eficacia y aplicabilidad del presente Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que viniesen disfrutando, a título individual, los trabajadores que figuran en su ámbito de aplicación, cuando tales condiciones o derechos sean mejores o superen, en su conjunto, la globalidad de las condiciones reguladas por el presente Convenio.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6 .- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un único cuerpo normativo, integrado por un conjunto indivisible de disposiciones que configuran un todo orgánico, y como tal, debe ser aplicado, interpretado y considerado en todo momento en su globalidad y como conjunto, a efectos, entre otros, de su comparación con otros sistemas de regulación de condiciones que pudieran ser opuestos al mismo en calidad de elementos de contraste.

Artículo 7.- Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria (C.P.) formada por dos miembros y un suplente de cada una de las partes, con la misión de intervenir cuando se produjera alguna discrepancia con motivo de la aplicación del presente Convenio determinando la correcta interpretación aplicable al caso en cuestión.

Las resoluciones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de cadauna de las representaciones.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 8.- Facultades de la empresa.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y el presente Convenio.

Artículo 9.- Clasificación profesional.

El personal vinculado por este Convenio quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales:

GRUPOS PROFESIONALES

  1. - ADMINISTRATIVOS OFICIAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

  2. - ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES TAQUILLERO PORTERO/ACOMODADOR PERSONAL DE MANTENIMIENTO DEPENDIENTES PERSONAL DE LIMPIEZA

  3. - PERSONAL DE CABINA OPERADOR DE CABINA

    Los empleados que ostenten la responsabilidad de Encargados, tendrán derecho a una compensación o complemento.

    Artículo 10.- Definiciones de las categorías.

  4. - ADMINISTRATIVOS

    OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos, etc.

  5. - ATENCIÓN AL PÚBLICO O SERVICIOS GENERALES

    TAQUILLERO: Son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

    PORTERO/ACOMODADOR: Serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.

    PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Son aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

    DEPENDIENTES: Son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulten complementarias de las anteriores.

    PERSONAL DE LIMPIEZA: Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa.

  6. - PERSONAL DE CABINA

    OPERADOR DE CABINA: Es el operario que, con la preparación y formación suficiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película, u otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

    Artículo 11.- Movilidad Funcional

    La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las...

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