Convenio colectivo - CALVIÀ 2000, S. A., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia30 de Junio de 2007
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 078 de 03/06/2004

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Expediente: 174 (Libro 3, asientos 18 y 19)

Código del convenio: 0701432.

- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de laempresa 'CALVIÀ 2000, SA' (c/ Illes Balears, 25, de Santa Ponça, Calvià, Mallorca), han suscrito su convenio colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 14 de mayo de 2004

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard

    TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE CALVIA 2000 S.A. 1/01/2004 30/06/2007

    CAPITULO I.- DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES.

    Artículo 1.- COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO.

    Las partes que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo tienen la representación que determina el Art. 87.1 en relación con el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que son los Representantes Legales de la Sociedad y el Comité de Empresa.

    Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL.

    Las disposiciones del presente convenio tendrán imperatividad y eficacia general para la empresa y los trabajadores vinculados a la misma y que prestan sus servicios en las actividades que han sido objeto de negociación colectiva. En el caso de que la empresa prestara una nueva actividad no asimilable a las negociadas en el presente convenio se pactará con antelación con el Comité de Empresa las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a ella. En el caso que no se llegue a ningún acuerdo se aplicará transitoriamente la jornada y la tabla salarial previa asimilación de categorías.

    Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.

    El ámbito territorial será el de todos los centros de trabajo de la empresa, independiente de su ubicación geográfica, cuyas actividades hayan sido negociadas en el presente Convenio.

    Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

    Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los trabajadores que, a partir de la entrada vigor, presten sus servicios por cuenta de la empresa, sin más excepciones que las derivadas del artículo primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, en las actividades que se han negociado y que a continuación se relacionan: Área de Mantenimiento Medioambiental. Área del Ciclo Integral del Agua. Administración. Televisión por cable.

    Artículo 5.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.

    Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, independientemente de la fecha de su publicación en el BOCAIB.

    El Convenio finalizará su vigencia el día 30 de junio del año 2.007.

    Artículo 6.- DENUNCIA Y REVISIÓN.

    Finalizado el período de vigencia general, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, de acuerdo a lo establecido en la legislación, salvo que se produzca denuncia formal por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia en su caso deberá producirse dentro del tercer mes anterior a la fecha de finalización del convenio.

    Las negociaciones no podrán dar comienzo antes del día 1 de julio de 2007.

    Artículo 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD E INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente referidas a un período anual.

    En el caso de que la Jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 delartículo 90 del ET modificara cualquiera de los artículos incluidos en el presente convenio, se reconsiderará su contenido en su totalidad. De darse esta circunstancia la Comisión negociadora deberá reunirse para solventar el problema planteado.

    Artículo 8.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

    Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este Convenio, compensan y absorben íntegramente todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sea la naturaleza de las mismas. Asimismo las condiciones laborales pactadas en este Convenio quedarán compensadas y absorbidas por los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante el Convenio General del Sector.

    Artículo 9.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA COMPOSICIÓN.

    Se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por seis miembros: tres en representación de la Empresa y tres en representación del Comité de Empresa, pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones, así como solicitar las asistencia de como máximo dos asesores por cada una de las partes, que tendrán voz pero no voto. La comisión se entenderá validamente formada siempre que asistan como mínimo dos personas en representación de cada parte. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y cuando se trate de interpretar este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    FUNCIONES.

    Interpretar las normas establecidas en el Convenio. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo. Mediar y conciliar, a instancias de cualquiera de las partes, en cuantas cuestiones de carácter individual o colectivo puedan suscitarse, como consecuencia de la aplicación del Convenio.

    INTERPRETACIÓN

    La interpretación del Convenio se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. El sentido propio de las palabras

    2. El contexto del Artículo y el Capítulo en el que la norma está incluida

    3. Los antecedentes de la negociación

    4. El espíritu y la finalidad de la norma que se interpreta

      PROCEDIMIENTOS

      Cualquier discrepancia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del Convenio, ya sea de carácter individual o colectivo, deberá someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, incluida la Jurisdiccional, a la Comisión Paritaria. En la adopción de los acuerdos deberán prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos colectivos serán publicados dentro de la semana siguiente de su adopción en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Paritaria se realizará por escrito, a propuesta de cualquiera de las partes indicando el orden del día y elcarácter ordinario o extraordinario de la misma. Se clasifican como reuniones ordinarias aquellas que se convoquen para resolver los asuntos normalizados en este Convenio, que no tengan carácter urgente. Las citadas reuniones se convocaran siempre ycuando existan asuntos a tratar en un plazo máximo de dos semanas. Las sesiones ordinarias se realizarán como máximo una vez cada mes. Se clasifican como reuniones extraordinarias aquellas que se convoquen para aquellos asuntos que deban resolverse de forma urgente.

      Las reuniones extraordinarias deberán ser celebradas como máximo dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria, indicando el o los asuntos y fundamentando la urgencia del tema a tratar. En el supuesto de que no exista acuerdo, ambas partes se comprometen, como paso previo y preceptivo a cualquier actuación jurisdiccional, a solicitar por mutuo acuerdo entre las partes la mediación o arbitraje del TAMIB.

      Artículo 10.- DERECHOS Y DEBERES GENERALES.

      El personal afectado por este Convenio y en todo lo no regulado por el mismo, tendrá los derechos y deberes establecidos en la Legislación vigente.

      Artículo 11.- DERECHO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL.

      La contratación laboral será siempre por escrito. El trabajador y sus Representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en el Estatuto de Trabajadores, y que a efectos simplemente enunciativos y no exhaustivos se resume en: El trabajador podrá solicitar la presenciade un Representante Legal de los Trabajadores en el momento de la firma del contrato. La Empresa entregará a la Representación Legal de los Trabajadores una copia básica de todos los contratos, así como las notificaciones de prórrogas y denuncias, aexcepción de los contratos de alta dirección. Los Representantes estarán obligados a guardar sigilo profesional en los términos establecidos en la Ley.

      Artículo 12- PERIODO DE PRUEBA.

      Se podrá concertar un periodo de prueba por escrito y que se establecerá en cada contrato teniendo una duración máxima de: 6 meses para las categorías comprendidas en los Grupos I a III 3 meses para las categorías comprendidas en los Grupos IV a V 2 meses para las categorías comprendidas en los Grupos VI a X Durante el indicado periodo las partes contratantes podrán resolver de forma unilateral el contrato, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no quedará interrumpido por las situaciones de Incapacidad Temporal, excepto las derivadas de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento. Mensualmente se informará al comité de empresa de las bajas por finalización del periodo de prueba y sus causas.

      Articulo 13.- CESES.

      El trabajador que desee cesardeberá ponerlo en conocimiento de la Empresa por escrito con un preaviso de al menos: 30 días para las categorías comprendidas entre los grupos I a V, ambos inclusive.

      15 días para las categorías comprendidas entre los grupos VI a X, ambos inclusive. El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la Empresa a descontar de los salarios a liquidar por cese medio día de salario por día de retraso. La empresa comunicará los ceses al titular con los preavisos establecidos anteriormente para cada categoría y cada mes se...

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