Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 131 de 03/06/2004

Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (personal laboral) (código número 2811152).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número de denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Firmantes del convenio regulador de las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el personal laboral 2004-2007

Por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada

- Don Luis Manuel Partida Brunete, alcalde-presidente.

Por el comité de empresa

Por la sección sindical FSP-UGT:

- Don Alberto Zaballos Vicente, presidente del comité de empresa.

- Doña María del Pilar Moro López.

- Doña Ana María Sáez Uruñuela.

Por la sección sindical independiente:

- Don Juan Labrador Egea.

- Doña Purificación Flores Fernández.

CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA PARA EL PERSONAL LABORAL 2004-2007

PREÁMBULO

El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el comité de empresa en este Ayuntamiento, al amparo de la autonomía que constitucionalmente se reconoce a las Corporaciones Locales y legalmente les corresponden, admiten que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y de su personal directivo, y consideran que para mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos y adecuarlos a las nuevas demandas sociales de una forma ágil, eficientey eficaz, requiere la colaboración franca entre la Corporación municipal y la representación sindical de los trabajadores. Por todo ello acuerdan:

Denominación de las partes

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el comité de empresa elegido. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Capítulo 1. Disposicionesgenerales

Artículo 1. Ámbito funcional.-Este convenio regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el personal laboral.

Artículo 2. Ámbito personal.-Será de aplicación al personal laboral fijo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en todos sus términos. Al personal laboral temporal, en cualquiera de sus modalidades, le será de aplicación el presente convenio en la proporcionalidad que les corresponda.

En los supuestos en que el Ayuntamiento, a través de conciertos con otros entes de la Administración Pública, transfiera servicios a distintos organismos o privatice, garantizará el empleo de todos los trabajadores incluidos en dichos servicios e intentará defender las condiciones laborales recogidas en su actual convenio.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio todas aquellas personas físicas vinculadas al Ayuntamiento por un contrato no laboral, esto es, de prestación de servicios bien sea de naturaleza civil o mercantil. También queda excluido el personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, así como los cargos de libre designación o confianza política, excepto para las prestaciones sociales.Artículo 3. Ámbito territorial.-Se aplicará al personal que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio, así como las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de personal laboral portodo el territorio nacional o internacional, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como única unidad de trabajo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación temporal.-La duración del presente convenio será de 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007.

Anualmente se negociarán:

- Los incrementos retributivos,

- La cláusula de revisión salarial, si la hubiere.

- Los planes de formación y su correspondiente dotación económica.

- La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.

- El fomento del empleo, horas extraordinarias, vacantes y OEP.

- Las jubilaciones.

Artículo 5. Indivisibilidad del acuerdo.-Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Duración del acuerdo.-Este convenio se considerará denunciado el 30 de noviembre de 2007, sin perjuicio de las adaptaciones anuales.

Este convenio será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya.

Artículo 7. Comisión de seguimiento.-Para la interpretación y cumplimiento del convenio colectivo se constituirá una comisión mixta de vigilancia e interpretación dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio.

Esta comisión estará formada por dos miembros, como máximo, por cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, y el mismo número de miembros en representación de la Corporación, ostentando la presidencia de la comisión el alcalde o persona en quien delegue, actuando como secretario un trabajador de la Corporación. Cada una de las partes podrá invitar, en virtud de los temas a tratar, a otras personas con carácter de asesores, que en ningún caso tendrán derecho a voto.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el presente convenio, interpretando las cláusulas del convenio sobre las que surjan discrepancias.

  2. Facultad de conciliación previa conforme a los términos regulados en el Anexo I.

  3. Aquellos que la Ley otorga a la mesa general de negociación en tanto ésta no se convoque.

  4. Seguimiento de los planes de salud laboral.

  5. Facultad de anexionar al convenio nuevos Acuerdos, si los hubiera.

  6. El estudio y negociación de las bases que regulen la forma de ingreso o promoción en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

    En el marco de dicha comisión y una vez constituida, se procederá a la redacción del reglamento de la comisión de seguimiento en el que quede regulado, al menos, lo relacionado con su estructura orgánica, funciones, periodicidad de las reuniones, régimen de acuerdos y alcance de los mismos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

    Previo al planteamiento de conflictos sociales o al ejercicio de acciones jurisdiccionales, se establece como vía de diálogo y entendimiento el arbitraje, según se articula en el Anexo I de este convenio.

    Capítulo II

    Tiempo de trabajo

    Artículo 8. Calendario de trabajo.-El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración Central, Autonómica y Municipal, en su caso, determine para el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

    Artículo 9. Jornada laboral.-La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en cómputo anual de horas, y en su distribución diaria y semanal, por naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios.

    Artículo 10. Tiempo de trabajo.-La jornada laboral común obligatoria tendrá el número de horas efectivas determinado para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en aplicación del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, distribuida con carácter general en treinta y siete horas y media semanales en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas, y sin perjuicio de las jornadas especiales.

    Sin embargo, la jornada laboral será establecida en treinta y seis horas y media semanales en cómputo anual, en los términos del párrafo anterior. Si durante la vigencia del presente convenio se firmasen acuerdos con otros colectivos en los cuales apareciera alguna modificación a la jornada laboral común obligatoria, se comunicará a la comisión de seguimiento para su conocimiento y efectos oportunos.

    Artículo 11. Jornadas especiales.-Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la Corporación podrá establecer, previa consulta en la comisión de seguimiento, una jornada superior a la general en cómputo anual, estando...

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