Convenio colectivo - Flightcare SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 138 de 08/06/2004

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2004, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Flightcare, S.L. (Código de Convenio n.o 9015032) que fuesuscrito con fecha 16 de abril de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de lostrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripcióndel citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de marzo de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLIGHTCARE, S.L.

(01-10-2002 al 31-12-2006)

CAPÍTULO I. Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 1. Partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo lo firman Flightcare, S.L., y los comités de empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2. Ámbito funcional.

Este Convenio Colectivo se circunscribe a la actividad de handling que Flightcare, S.L. desarrolle en los centros de trabajo referidos en el ámbito territorial.

ARTÍCULO 3. Ámbito territorial.

Los compromisos adquiridos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la Empresa Flightcare, S.L. tiene establecidos o establezca en el futuro en todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 4. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal de la Empresa, con la excepción que se establece en el párrafo siguiente.

Las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio Colectivo los puestos de Jefe de Centro o rango superior, dentro de la organización de la Empresa, quedan excluidas del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor con efectos del día 01 de octubre de 2002.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será desde dicho momento hasta el día 31 dediciembre del año 2006 y se prorrogará tácitamente por períodos de doce (12) meses, si dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.

ARTÍCULO 6. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente, administrativa o judicial, anulase o modificase alguno o algunos de los artículos en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse con carácter de urgencia a fin de acordar la redacción del o de los artículo/os anulados o modificados, de tal manera que la redacción definitiva del o de los mismo/os cumpla con el espíritu de ser el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 7

Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por seis (6) miembros, tres (3) por la parte empresarial y tres (3) por la representación legal de los trabajadores.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y representación legal de los trabajadores, respectivamente, firmantes del presente Convenio Colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este Convenio Colectivo.

Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.

Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto.

Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este Convenio Colectivo.

Antes de ejercer cualquier tipo de medida de presión o reclamación judicial o administrativa, tanto de ámbito individual como colectivo, se deberán plantear las cuestiones de discrepancia ante la Comisión Mixta Paritaria, la que resolverá o en su defecto, si no resuelve en el plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibilidad de que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción de una reclamación judicialo administrativa, la duración del mencionado plazo de un mes se ajustará de forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación.

Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.

Se elaborará un Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta Paritaria.

ARTÍCULO 8

Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. No obstante, se reconocerá como 'Garantía ad Personam', a título individual, lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo.

Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales quepuedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas o judiciales, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales,sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones y/o las nuevas condiciones laborales, en conjunto y en cómputo anual, superen las pactadas en el presente Convenio Colectivo. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas.

CAPÍTULO II

Representantes de los trabajadores

ARTÍCULO 9

Garantíasde los miembros de los comités de empresa.

  1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el interesado y el Comité de Empresa.

  2. Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

  3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente ala expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

  4. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones convocadas por la Empresa.

  5. La Empresa facilitará al Comité de Empresa los medios adecuados, conforme a la legislación vigente.

  6. Ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves.

  7. En los supuestos de disminuciones significativas de la plantilla que puedan tener lugar en cada centro de trabajo, entendiendo por tales disminuciones aquellas que afecten al número de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, el número de aquellos o estos se acomodará automáticamente al establecido en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

    ARTÍCULO 10

    Sigilo profesional.

    Los representantes de los trabajadores se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa.

    ARTÍCULO 11

    Utilización del crédito horario.

    Salvo causa de fuerza mayor, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada por escrito a la Empresa con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, para facilitar la cobertura de esa ausencia.

    Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes para otro, perdiéndose las no consumidas al final de cada mes natural.

    Se acuerda la posible acumulación del crédito horario, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso solicitada tal acumulación por las Organizaciones Sindicales.

    CAPÍTULO III

    Clasificación profesional

    ARTÍCULO 12

    Sistema de clasificación.

    Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se clasifican en grupos profesionales, que a su vez engloban una serie de categorías profesionales equivalentes, todo ello en función del contenido de la prestación laboral objeto del contrato y criterios de responsabilidad, mando y formación.

    La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

    Los criterios de clasificación se entenderán dela siguiente manera:

  8. La responsabilidad se valorará en función de la mayor o menor autonomía o independencia jerárquica en la ejecución de tareas, y en función también de la influencia de su gestión sobre los resultados y sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

  9. La capacidad de mando, entendida como una facultad de supervisar y ordenar las tareas y funciones desempeñadas por el...

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