Convenio colectivo - Personal laboral del departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 108 de 09/06/2004

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal laboral del departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco".

Expediente C.C.O.C. 8600050

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Personal laboral del departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco", y

Resultando.- Que con fecha 6 de mayo de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de diciembre de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así comola documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de abril.

Considerando.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

  1. - Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2004.

    El Director de Trabajo y Seguridad Social,

    ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

    X CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

    LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION. UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL

    GOBIERNO VASCO

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    AMBITOS. DERECHO SUPLETORIO

    Artículo 1.- Ámbito Territorial

    El presente Convenio es de aplicación atodo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Artículo 2.- Ámbito Personal

    Quedarán afectados por este Convenio todo el personal con contrato de trabajo de naturaleza laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades eInvestigación, que preste sus servicios, en alguna de las categorías previstas en el presente Convenio, en los centros públicos de Enseñanza Infantil y Primaria, centros específicos de Educación Especial, institutos de Enseñanza Secundaria, centros de Formación Profesional y delegaciones territoriales de dicho Departamento, a excepción de:

    1. Personal docente

    2. Personal del sector de Administración General

    3. Personal laboral educativo de Educación Especial

    Artículo 3.- Ámbito Temporal

    Elpresente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2003. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2003.

    Artículo 4.- Derecho Supletorio

    En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

    CAPITULO II

    DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO

    Artículo 5.- Denuncia y prórroga del Convenio

    El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2004, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes.

    CAPITULO III

    COMISION PARITARIA DEL CONVENIO

    Artículo 6.- Comisión Paritaria

  3. - A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídicoy sus anexos, durante la totalidad de su vigencia. Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas y Judiciales correspondientes.

  4. - La Comisión Paritaria, estará integrada, en igual proporción, por un máximo de doce miembros, en representación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de todas las Centrales Sindicales que firmen este Convenio. La presencia y voto cualificado de cada sindicato será la que corresponde a su representatividad oficial. Para el mejor funcionamiento de esta Comisión, se nombrará un/a Técnico/a de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.

  5. - La Comisión Paritaria se convocará ordinariamente con carácter bimensual. En supuestos de carácter extraordinario, se reunirá siempre que las partes lo soliciten por escrito con una antelación mínima de cinco días (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone.

  6. - Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán considerados -con su correspondiente acta- como anexos del Convenio.

  7. - El Departamento de Educación promoverá cuantas medidas sean precisas para la comunicación de los acuerdos de la Paritaria a las instancias interesadas.

    CAPITULO IV

    ORGANIZACION DEL TRABAJO

    Artículo 7.- Organización del trabajo

    La disciplina y organización del trabajo es facultad del Departamento de Educación, Universidades eInvestigación, en consonancia con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias o que puedan publicarse, así como las aplicables a los centros en que prestan servicios los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio.

    El personal vendrá obligado a prestar los servicios que conforme a su contrato laboral le señale la Administración Educativa, durante todo el año natural o por el tiempo de contrato, si este fuese de menor duración, salvo fiestas laborables y vacaciones señaladas en el articulado de este Convenio.

    TITULO SEGUNDO

    DEL PERSONAL

    CAPITULO I

    CLASIFICACION DEL PERSONAL. PLANTILLA

    Artículo 8.- Clasificación del personal por realización de funciones.

  8. - El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica, conforme a las funciones que realiza, en las categorías que figuran en el Anexo II de este Convenio. En dicho Anexo II se expresan las definiciones correspondientes a las distintas categorías.2.- Las categorías especificadas son enunciativas y no supone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad o el volumen de la actividad de los centros no lo requieren y las disposiciones vigentes no lo exigen para cada nivel, grado o modalidad de la enseñanza. En cualquier caso, será el Departamento de Educación, Universidades e Investigación el que determine la plantilla necesaria para cada servicio y centro.

    Artículo 9.- Clasificación del personal por razón de permanencia.

  9. - Por razón de permanencia al servicio el personal afectado por el convenio se clasifica en personal fijo, fijos discontinuos de ejecución intermitente o cíclica y personal contratado por duración determinada.

  10. - Tendrá la consideración de personal contratado por duración determinada el personal interino y el personal eventual.

  11. - Los contratos eventuales se celebrarán cuando se trata de atender las exigencias de dotación de personal de cocina en los comedores escolares -en aplicación de los ratios establecidos al efecto- y considerando que el número de comensales de cada curso escolar es variable.

    La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de nueve meses dentro de un período de doce meses, desde la fecha en que se produjo la causa que justifique su utilización. Y ello conforme a la habilitación del artículo 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores que permite que por convenio colectivo sectorial se establezcan los criterios de contratación en esta tipología contractual.

  12. - Antes de finalizar el curso 2003-2004, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofertará a todo el personal con contrato fijo discontinuo, la posibilidad de pasar a un contrato indefinido. Los efectos del nuevo contrato serán de 1 de enero de 2005.

    Quien voluntariamente deseara mantener su situación como fijo discontinuo podrá hacerlo, si bien en adelante cualquier contrato fijo que realice el Departamento adoptará la figura de contrato indefinido.

    Artículo 10.- Plantilla

    La Administración garantiza el mantenimiento de la plantilla presupuestaria (521 plazas) que ha integrado este Convenio. Asimismo, se realizarán las actuaciones tendentes al incremento de dicha plantilla como consecuencia de incorporar en ella la plantilla del personal laboral del colectivo de ikastolas que pasa a integrarse en el ámbito de este Convenio.

    Por último se promoverán las actuaciones sobre la plantilla conforme al Acuerdo de la Mesa General sobre jornada de 35 horas y medidas en relación con el empleo.

    CAPITULO II

    CONTRATACION, PERIODO DE PRUEBA,

    TRASLADOS, CESE Y JUBILACION DEL

    PERSONAL

    Artículo 11.- Contratación

    La admisión de nuevo personal se ajustará a las normas generales sobre contratación de trabajadores/as establecidas por esta Administración Autónoma y, en su defecto, por lo dispuesto legalmente en materia de contratación.

    El Contrato de Trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberá formalizarse por escrito y por triplicado quedándose un ejemplar cada parte contratante y otro el Organismo competente.

    Artículo 12.- Período de Prueba

    Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido al periodo de prueba, cuya duración máxima de quince días naturales

    Durante el periodo de prueba,tanto el/la trabajador/a como el Departamento de Educación, podrá resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.

    Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán todos los días trabajados como válidos para el periodo de prueba y para la antigüedad.

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