Convenio colectivo - Minas de caolín y hornos de calcinación del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 135 de 11/06/2004

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300825; expediente: C-27/04) de Minas de Caolín y Hornos de Calcinación, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el día 24-5-04, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 14-5-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y RealDecreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 25 de mayo de 2004.-El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-2003).

CONVENIO COLECTIVO DE MINAS DE CAOLIN Y HORNOS DE CALCINACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS AÑO 2004 Acta de otorgamiento En Oviedo, a 14 de mayo de 2004, reunida la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Minas de Caolín y Hornos de Calcinación del Principado de Asturias, constituida de la siguiente forma: Representación empresarial: D. Emilio Fernández Alvarez D. Eloy Fernández Alvarez D. José Manuel Menéndez Rodríguez Representación de los trabajadores: D. José Angel Morán Suárez D. David Rodríguez García D. Avelino García Arias D. Gonzalo López González D. Emilio Llano Alvarez D. Ramón Alvarez Alvarez D. Ramiro López González D. Gerardo García González Los reunidos acuerdan la firma del presenteConvenio Colectivo para el año 2004, con arreglo al adjunto articulado.

ARTICULO PRIMERO: AMBITO PERSONAL.- Las normas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, afectan a todos los Trabajadores y Empresarios de Minas de Caolín y Hornos de Calcinación de éste mineral, que se hallen prestando sus servicios en la fecha de entrada en vigor del mismo y a todos los que con posterioridad puedan ingresar en las distintas empresas con carácter fijo o eventual.

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO TERRITORIAL.- Las normas del presente Convenio afectan a todos los centros de trabajo del Principado de Asturias.

ARTICULO TERCERO: AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo el día uno de Enero de dos mil cuatro, teniendo una duración de un año contado a partir de dicha fecha. Al 31 de Diciembre de 2004 se...

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