Convenio colectivo - J. García Carrión SLU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 137 de 16/06/2004

Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de trabajo de J. García Carrión, S. A.- Exp. 12/ 04.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de J. GARCIA CARRION, S. A. (Código de Convenio número 3000842) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 11-05-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 26 de Mayo de 2004.

El Director General de Trabajo.

or Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Capítulo I

Artículo 1. -Ámbito aplicación,funcional y personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación y obligación a la sociedad mercantil J. García Carrión S. A., domiciliada en Ctra. Murcia s/ n, Jumilla (Murcia), y a todos los trabajadores de la misma, empresa dedicada a laactividad de comercialización, embotellado y envasado de vinos, mostos, sangrías, zumos y néctares.

Artículo 2.-Periodo de vigencia, entrada en vigor y denuncia.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2004 al 31 de Diciembrede 2.007. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2004 sea cual fuese la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.

Tres meses antes de la expiración del presente convenio, las partes firmantes del mismo, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, sin necesidad de la previa denuncia del vigente, quedando en vigor este hasta la firma del nuevo que será con carácter retroactivo.

Artículo 3.-Comisión negociadora y paritaria.

Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones que se deriven de su interpretación o aplicación, se constituye una comisión formada por:

-En representación de la empresa, cinco miembros de dirección a quienes la empresa designe.

-En representación de los trabajadores, cinco miembros del Comité de Empresa designados por los sindicatos firmantes del Convenio en proporción a los resultados electorales.

El desarrollo de las normas que regulan la composición y funcionamiento de la comisión paritaria y negociadora, se especificará en el anexo I del presente convenio colectivo.

Capítulo II

Artículo 4.-Jornada, vacaciones y licencias.

  1. La duración de la jornada laboral de trabajo, para el periodo de vigencia del presente convenio, será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo global año.

    Para facilitar el compromiso de que la Dirección pueda organizar y hacer posible la producción durante veinticuatro horas todos los días del año, se mantendrán los horarios actuales de los turnos continuos, de 06 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 06, del partido, de 08,30 a 14 y de 16 a 18,30, y los actuales especiales.

    En caso de modificación se seguirá, en su caso, el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. La distribución de la jornada anual de trabajo, dada la posible irregularidad de la carga de trabajo a lo largo del año, en razón de la estacionalidad derivada de las exigencias del mercado, y la necesidad de prestar el trabajo durante todos los días de la semana o producir en régimen de ciclo continuo, con motivo del carácter perecedero de las materias primas y de su tratamiento, se efectuará por la Dirección de la Empresa, en atención a los procesos productivos, pudiéndose prestar el trabajo, bien en régimen de turnos en horario continuado, a 1, 2 o 3 turnos, o bien en horario partido.

    La distribución se efectuará en todo caso conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

  3. Las secciones de carga, descarga, distribución y mantenimiento, si tuviesen necesidad de realizar una jornada distinta a la general, la pactarán con sus trabajadores, respetando lo establecido en el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

    Igualmente quedará afectado a dicha jornada distinta el mínimo personal administrativo necesario.

  4. El horario de trabajo será establecido por acuerdo entre el comité de dirección y los representantes de los trabajadores, en caso de desacuerdo se establecerá por la Dirección de acuerdo a las necesidades productivas.

  5. Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas continuadas, se establece un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de los que 5 de ellos serán con cargo al trabajador y por tanto recuperables, y el resto con cargo a la empresa que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

    La empresa habilitará un lugar de descanso o comedor para tomar «el bocadillo», en cada turno todos los trabajadores efectuarán el descanso para el bocadillo en un periodo máximo de 2 horas, en el entendimiento que no puede interrumpirse el proceso productivo.

  6. Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable por lo que aquellos trabajadores que, por necesidades de la Empresa, tengan que trabajar tales días, les serán abonadas las horas trabajadas como figura en la Disposición Adicional Primera.

  7. Para las dudas que surjan en cuanto a control de entrada y salida a la Empresa se refiere, estarán a disposición los documentos correspondientes en la sección de personal de la Empresa.

  8. Los trabajadores afectados por este convenio tendrán un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, repartidos en dos quincenas naturales del 1 al 15 y del 16 afinal de mes, respectivamente que, salvo pacto en contrario, se distribuirán regularmente a lo largo de todo el año.

    -A ser posible, y siempre que las necesidades productivas lo permitan la quincena de verano se disfrutará del 1 de Junio al 30 de Septiembre.

    -Los días de vacaciones se considerarán a todos los efectos como efectivamente trabajados a efectos retributivos, no de jornada.

    -En cada sección se fijará el correspondiente cuadro de vacaciones que se deberá conocer antes de finalizar el año.

    -Cualquier persona que por motivos muy especiales necesite disfrutar los dos periodos de forma ininterrumpida, lo solicitará a la Dirección de la Empresa, quien atendiendo a las circunstancias organizativas o de producción, resolverá la petición.

    -En caso de ingreso o cese del personal durante el año, serán concedidas en proporción al tiempo trabajado.

    -Cuando un trabajador se encuentre disfrutando las vacaciones y por enfermedad o accidente tuviese que interrumpir las mismas obteniendo de su médico la baja correspondiente, reanudará las mismas al obtener el alta médica.

  9. El establecimiento de turnos será comunicado a los trabajadores todos los viernes a través de sus correspondientes jefes de sección, procurando efectuar rotación semanal de acuerdo con las necesidades productivas.

    Con carácter general los turnos continuos de trabajo se distribuirán de lunes a viernes salvo en el período de mayo a septiembre, ambos inclusive, en el que la empresa, por necesidades de producción, podrá incluir sábado y domingo.

    En el caso de que la empresa necesitara producir fuera de los días y horas señalados, las horas de trabajo serán de necesario cumplimiento si se preavisan con una semana de antelación a los empleados afectados.

  10. Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero de su misma categoría y sección siempre que éste sea autorizado por su inmediato superior.

  11. La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa confeccionarán en el mes de Diciembre de cada año, el calendario laboral correspondiente al año siguiente.

  12. Con independencia de los periodos de descanso establecidos legalmente, los días 24 y 31 de diciembre se trabajará la mitad de la jornada teniendo el resto de la misma el carácter de permiso retribuido.

    Artículo 5.-Licencias.

    El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario contractual o pactado, avisando con la suficiente antelación, en los siguientes casos:

    -Quince días naturales en caso de matrimonio civil o canónico en primeras nupcias o sucesivas -Dos días en caso nacimiento de hijo y cuatro días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto.

    Caso de enfermedad grave derivada del alumbramiento, se podrá ampliar a seis días siempre que justifique la gravedad mediante el parte médico oficial.

    -Un día por cambio de domicilio habitual.

    -Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si tiene lugar en la localidad donde radica la Empresa y cuatro días si se produce fuera de ésta.

    El resto de licencias se regirán por lo establecido en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

    Capítulo III

    Artículo 6.-Percepciones salariales. La remuneración de todos los trabajadores estará integrada por los siguientes conceptos retributivos:

    1. Salario base.

    2. Plus asistencia.

    3. Plus de transporte.

    4. Complementos salariales de periodicidad superior al mes.

    5. Antigüedad Plus personal.

    6. Incentivos.

    7. Complemento personal

    8. Plus de productividad.

      Las cuantías establecidas en el presente Convenio se refieren a la ejecución de una jornada anual de 1792 horas de trabajo efectivo sin que contabilicen como tal los 5 minutos a que se refiere el apartado E del artículo 3.. 1.º) Incremento Salarial:

      *El incremento salarial será del IPC real mas 0,5% para cada uno de los cuatro años de vigencia del Convenio.

      Con efectos de 1 de Enero de cada año se aplicará un incremento provisional del IPC previsto por el Gobierno mas 0,5%.

      En el caso de que el IPC real supere el previsto se...

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