Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2004
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 17/06/2004

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta con las tablas salariales 2004, y las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A.

Visto el texto del acta de fecha 3 de mayo de 2004 donde se recogen las tablas salariales 2004 y las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A., (Código de Convenio n.o 9006212), acuerdos que han sido alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación yde otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S. A.

En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 3 de mayo de 2004, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1º de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el año 2003:

1) Incrementar en un 2,6% los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores vigentes al 31 de diciembre de 2003. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2005. Hasta el 31 de Marzo de 2004 incluido seguirá en vigor el salario previsto en el Convenio vigente durante el año 2003. En caso de que el IPC interanual de marzo de 2005 experimente un incremento superior al 2,6%, con relación al 31 de Marzo de 2004, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2004.

2) De acuerdo con el presente apartado, las...

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