Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Grupo Hermanos Martín (Cód. 7101575), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 25 de mayo de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de mayo de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías en relación con el decreto 136/2010, de 13 de abril, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en le Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de julio de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO HERMANOS MARTÍN
ÍNDICE
Título Preliminar: De la Negociación Colectiva
Capítulo I
Partes firmantes.
Artículo 1
Artículo 1
Partes signatarias.
Capítulo II
Ámbito de aplicación.
Artículos 2 a 5
Artículo 2
Ámbito funcional.
Artículo 3
Ámbito territorial.
Artículo 4
Ámbito personal.
Artículo 5
Ámbito temporal.
Capítulo III
Denuncia y prórroga. Absorción y compensación. Condición más beneficiosa. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Artículos 6 a 8
Artículo 6
Denuncia y prórroga.
Artículo 7
Absorción y compensación.
Artículo 8
Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Capítulo IV
Comisión paritaria.
Artículo 9
Artículo 9
Composición y funciones.
Capítulo V
Clasificación profesional.
Artículos 10 a 14
Artículo 10
Disposiciones generales y actividades.
Artículo 11
Factores de valoración.
Artículo 12
Distribución por grupos, actividades y categoría.
Artículo 13
Reordenación profesional.
Artículo 14
Promoción profesional y cobertura de vacantes.
Capítulo VI
Organización del trabajo.
Artículos 15 a 26
Artículo 16
Distribución de la jornada.
Artículo 17
Calendario Laboral.
Artículo 18
Horario de trabajo
Cuadro horario.
Artículo 19
Descanso semanal.
Artículo 20
Trabajo en domingos y festivos.
Artículo 21
Horas extraordinarias.
Artículo 24
Permisos retribuidos.
Artículo 25
Permisos no retribuidos.
Artículo 26
Permisos recuperables.
Capítulo VII
Movilidad funcional y geográfica.
Artículos 27 y 28
Artículo 27
Movilidad funcional.
Artículo 28
Movilidad geográfica.
Capítulo VIII
Contratación. Modalidades y duración del contrato.
Artículos 29 a 35
Artículo 29
Contratación indefinida
Tiempo completo y tiempo parcial.
Artículo 30
Suspensiones en contratación temporal.
Artículo 31
Contrato por obra o servicio determinada.
Artículo 32
Contrato eventual.
Artículo 33
Contrato de interinidad.
Artículo 34
Período de prueba.
Artículo 35
Preavisos y ceses.
Capítulo IX
Sistema retributivo.
Artículos 36 a 44
Artículo 36
Salario mínimo garantizado.
Artículo 37
Salario base de grupo.
Artículo 39
Pagas extras.
Artículo 40
Complemento de productividad.
Artículo 41
Dietas y kilometraje.
Trabajos en cámaras de frío.
Artículo 43
Horas nocturnas.
Artículo 44
Reparto de beneficios.
Capítulo X
Aspectos sociales.
Artículos 45 a 57
Artículo 45
Enfermedad o accidente.
Artículo 46
Maternidad y paternidad.
Artículo 47
Reducción de jornada por motivos familiares.
Artículo 48
Reducción voluntaria de la jornada.
Artículo 50
Premios por boda y natalidad.
Artículo 51
Ayudas a la conciliación familiar.
Artículo 52
Seguro colectivo e indemnización por fallecimiento.
Artículo 53
Descuento para empleados y empleadas.
Artículo 54
Prendas de trabajo.
Artículo 55
Fundación MAS.
Artículo 56
Igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 57
Acoso moral y sexual.
Capítulo XI
Seguridad y salud laboral.
Artículos 58 a 66
Artículo 59
Vigilancia de la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Artículo 60
Reconocimientos médicos.
Artículo 61
Prevención de riesgos laborales.
Artículo 62
Seguridad en los centros de trabajo.
Artículo 63
Elección de las y los delegados de prevención por los trabajadores.
Artículo 64
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, servicios médicos de empresas y servicios de prevención.
Artículo 65
Hospitalización fuera de la residencia habitual.
Artículo 66
Inspección de trabajo.
Artículo. 67- Equipos de protección.
Artículo 68
Plan de prevención.
Artículo 70
Nuevas tecnologías y organización del trabajo.
Artículo 71
Trabajos nocturnos.
Artículo 72
Maternidad y evaluación de riesgos.
Artículo 73
Listados de accidentes producidos
Información.
Artículo 74
Comité de seguridad y salud.
Capítulo XII
Acción sindical.
-
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Artículo 75
De la información a los y las trabajadoras.
Artículo 76
Garantías sindicales.
Artículo 77
Información de la empresa a las y los representantes de las trabajadoras y trabajadores.
Artículo 78
Permisos sindicales/ Acumulación de horas sindicales.
Artículo 79
Condiciones económicas y profesionales.
Artículo 80
Derechos sindicales de cargos electos.
Artículo 81
Comité Intercentros
Constitución.
Artículo 82
Reuniones del comité intercentros.
Artículo 83
Funciones y competencias del comité intercentros.
Artículo 84
Delegado/a del comité intercentros.
Artículo 85
Representantes de las trabajadoras y trabajadores, gastos por actividades.
Artículo 86
Reglamento de funcionamiento interno del comité intercentros.
Artículo 87
Asesores sindicales.
Artículo 88
Trabajadoras/es miembros de la Comisión negociadora del Convenio.
-
SECCIONES SINDICALES
Artículo 90
Prácticas antisindicales.
Artículo 91
Cuota sindical.
Capítulo XIII
Régimen disciplinario.
Artículo 93
Principios legislativos.
Artículo 94
Criterios generales.
Artículo 95
Graduación de faltas.
Artículo 96
Faltas leves.
Artículo 97
Faltas graves.
Artículo 98
Faltas muy graves.
Artículo 99
Régimen de sanciones.
Artículo 101
Prescripción.
Artículo 102
Expediente disciplinario a trabajadores y trabajadoras.
Artículo 103
Expediente disciplinario a los y las representantes de las trabajadoras y trabajadores.
Disposiciones transitorias
Anexo 1
Descripción categorías Grupo 1.
Anexo 2
Descripción categorías Grupo 2.
Anexo 3
Descripción categorías Grupo 3.
Anexo 4
Descripción categorías Grupo 4.
Anexo 5
Descripción categorías Grupo 5.
Anexo 6
Tablas salariales.
Título Preliminar
Artículos 67 a 103
De la Negociación Colectiva
Partes firmantes
Artículo 1
Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la empresa, representada por don Justo Martín González, con DNI 27.299.265 J y don Jesús Roncero Rodríguez, con DNI 28.891.408 G y de otra parte la representación de las trabajadoras y trabajadores elegidos de las distintas empresas y provincias que forman el Grupo, don Ramón Fernández Cantos, con DNI 28.714.981 X, don Francisco José Perea Fernández, con DNI 51.346.184 H, don José Luis Portillo Vega, con DNI 28.788.049 F, don Roberto Almendros Mohíno, con DNI 28.746.425 J, don Francisco Morales Paz, con DNI 52.269.866 C, don Emiliano Gutiérrez Piñero, con DNI 77.800.392 V, don Daniel Soto Rubio, con DNI 28.641.834 A, don Manuel Luque Romero, con DNI 25.046.918 X, doña Carmen Llano Lama, con DNI 34.059.125 N, don Bernardo Silva Sánchez, con DNI 27.906.709 G, don Francisco J. Pérez Diéguez, con DNI 28.601.018 N, doña Francisca García Ibars, con DNI 27.317.868 D.
Ámbito de aplicación
Artículo 2
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación a las siguientes empresas:
GRUPO HNOS. MARTIN, S.A.
SUPERMERCADOS MARTIN, S.A.
SEVILLANA DE SUPERMERCADOS, S.A.
SEVILLANA DE CARNES, S.L.
DISTRIBUCIÓN Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HNOS. MARTIN, S.L.
ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HNOS...