Convenio colectivo - Grupo Hermanos Martín, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2010
Fin de Vigencia30 de Abril de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 145 de 26/07/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Grupo Hermanos Martín (Cód. 7101575), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 25 de mayo de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de mayo de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías en relación con el decreto 136/2010, de 13 de abril, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en le Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO HERMANOS MARTÍN

ÍNDICE

Título Preliminar: De la Negociación Colectiva

Capítulo I Partes firmantes. Artículo 1
Artículo 1 Partes signatarias.
Capítulo II Ámbito de aplicación. Artículos 2 a 5
Artículo 2 Ámbito funcional.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Artículo 4 Ámbito personal.
Artículo 5 Ámbito temporal.
Capítulo III Denuncia y prórroga. Absorción y compensación. Condición más beneficiosa. Unidad e indivisibilidad del Convenio. Artículos 6 a 8
Artículo 6 Denuncia y prórroga.
Artículo 7 Absorción y compensación.
Artículo 8 Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Capítulo IV Comisión paritaria. Artículo 9
Artículo 9 Composición y funciones.
Capítulo V Clasificación profesional. Artículos 10 a 14
Artículo 10 Disposiciones generales y actividades.
Artículo 11 Factores de valoración.
Artículo 12 Distribución por grupos, actividades y categoría.
Artículo 13 Reordenación profesional.
Artículo 14 Promoción profesional y cobertura de vacantes.
Capítulo VI Organización del trabajo. Artículos 15 a 26
Artículo 15 Jornada.
Artículo 16 Distribución de la jornada.
Artículo 17 Calendario Laboral.
Artículo 18 Horario de trabajo

Cuadro horario.

Artículo 19 Descanso semanal.
Artículo 20 Trabajo en domingos y festivos.
Artículo 21 Horas extraordinarias.
Artículo 22 Fiestas.
Artículo 23 Vacaciones.
Artículo 24 Permisos retribuidos.
Artículo 25 Permisos no retribuidos.
Artículo 26 Permisos recuperables.
Capítulo VII Movilidad funcional y geográfica. Artículos 27 y 28
Artículo 27 Movilidad funcional.
Artículo 28 Movilidad geográfica.
Capítulo VIII Contratación. Modalidades y duración del contrato. Artículos 29 a 35
Artículo 29 Contratación indefinida

Tiempo completo y tiempo parcial.

Artículo 30 Suspensiones en contratación temporal.
Artículo 31 Contrato por obra o servicio determinada.
Artículo 32 Contrato eventual.
Artículo 33 Contrato de interinidad.
Artículo 34 Período de prueba.
Artículo 35 Preavisos y ceses.
Capítulo IX Sistema retributivo. Artículos 36 a 44
Artículo 36 Salario mínimo garantizado.
Artículo 37 Salario base de grupo.
Artículo 38 Antigüedad.
Artículo 39 Pagas extras.
Artículo 40 Complemento de productividad.
Artículo 41 Dietas y kilometraje.
Artículo 42

Trabajos en cámaras de frío.

Artículo 43 Horas nocturnas.
Artículo 44 Reparto de beneficios.
Capítulo X Aspectos sociales. Artículos 45 a 57
Artículo 45 Enfermedad o accidente.
Artículo 46 Maternidad y paternidad.
Artículo 47 Reducción de jornada por motivos familiares.
Artículo 48 Reducción voluntaria de la jornada.
Artículo 49 Excedencias.
Artículo 50 Premios por boda y natalidad.
Artículo 51 Ayudas a la conciliación familiar.
Artículo 52 Seguro colectivo e indemnización por fallecimiento.
Artículo 53 Descuento para empleados y empleadas.
Artículo 54 Prendas de trabajo.
Artículo 55 Fundación MAS.
Artículo 56 Igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 57 Acoso moral y sexual.
Capítulo XI Seguridad y salud laboral. Artículos 58 a 66
Artículo 58 Principios.
Artículo 59 Vigilancia de la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Artículo 60 Reconocimientos médicos.
Artículo 61 Prevención de riesgos laborales.
Artículo 62 Seguridad en los centros de trabajo.
Artículo 63 Elección de las y los delegados de prevención por los trabajadores.
Artículo 64 Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, servicios médicos de empresas y servicios de prevención.
Artículo 65 Hospitalización fuera de la residencia habitual.
Artículo 66 Inspección de trabajo.

Artículo. 67- Equipos de protección.

Artículo 68 Plan de prevención.
Artículo 69 Formación.
Artículo 70 Nuevas tecnologías y organización del trabajo.
Artículo 71 Trabajos nocturnos.
Artículo 72 Maternidad y evaluación de riesgos.
Artículo 73 Listados de accidentes producidos

Información.

Artículo 74 Comité de seguridad y salud.
Capítulo XII Acción sindical.
  1. REPRESENTACIÓN UNITARIA

Artículo 75 De la información a los y las trabajadoras.
Artículo 76 Garantías sindicales.
Artículo 77 Información de la empresa a las y los representantes de las trabajadoras y trabajadores.
Artículo 78 Permisos sindicales/ Acumulación de horas sindicales.
Artículo 79 Condiciones económicas y profesionales.
Artículo 80 Derechos sindicales de cargos electos.
Artículo 81 Comité Intercentros

Constitución.

Artículo 82 Reuniones del comité intercentros.
Artículo 83 Funciones y competencias del comité intercentros.
Artículo 84 Delegado/a del comité intercentros.
Artículo 85 Representantes de las trabajadoras y trabajadores, gastos por actividades.
Artículo 86 Reglamento de funcionamiento interno del comité intercentros.
Artículo 87 Asesores sindicales.
Artículo 88 Trabajadoras/es miembros de la Comisión negociadora del Convenio.
  1. SECCIONES SINDICALES

Artículo 89 Principios.
Artículo 90 Prácticas antisindicales.
Artículo 91 Cuota sindical.
Capítulo XIII Régimen disciplinario.
Artículo 92 Concepto.
Artículo 93 Principios legislativos.
Artículo 94 Criterios generales.
Artículo 95 Graduación de faltas.
Artículo 96 Faltas leves.
Artículo 97 Faltas graves.
Artículo 98 Faltas muy graves.
Artículo 99 Régimen de sanciones.
Artículo 100 Sanciones.
Artículo 101 Prescripción.
Artículo 102 Expediente disciplinario a trabajadores y trabajadoras.
Artículo 103 Expediente disciplinario a los y las representantes de las trabajadoras y trabajadores.
Disposiciones transitorias
Disposición final
Anexo 1 Descripción categorías Grupo 1.
Anexo 2 Descripción categorías Grupo 2.
Anexo 3 Descripción categorías Grupo 3.
Anexo 4 Descripción categorías Grupo 4.
Anexo 5 Descripción categorías Grupo 5.
Anexo 6 Tablas salariales.
Título Preliminar Artículos 67 a 103

De la Negociación Colectiva

CAPÍTULO I

Partes firmantes

Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la empresa, representada por don Justo Martín González, con DNI 27.299.265 J y don Jesús Roncero Rodríguez, con DNI 28.891.408 G y de otra parte la representación de las trabajadoras y trabajadores elegidos de las distintas empresas y provincias que forman el Grupo, don Ramón Fernández Cantos, con DNI 28.714.981 X, don Francisco José Perea Fernández, con DNI 51.346.184 H, don José Luis Portillo Vega, con DNI 28.788.049 F, don Roberto Almendros Mohíno, con DNI 28.746.425 J, don Francisco Morales Paz, con DNI 52.269.866 C, don Emiliano Gutiérrez Piñero, con DNI 77.800.392 V, don Daniel Soto Rubio, con DNI 28.641.834 A, don Manuel Luque Romero, con DNI 25.046.918 X, doña Carmen Llano Lama, con DNI 34.059.125 N, don Bernardo Silva Sánchez, con DNI 27.906.709 G, don Francisco J. Pérez Diéguez, con DNI 28.601.018 N, doña Francisca García Ibars, con DNI 27.317.868 D.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a las siguientes empresas:

GRUPO HNOS. MARTIN, S.A.

SUPERMERCADOS MARTIN, S.A.

SEVILLANA DE SUPERMERCADOS, S.A.

SEVILLANA DE CARNES, S.L.

DISTRIBUCIÓN Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HNOS. MARTIN, S.L.

ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HNOS...

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