Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 119 de 22/06/2004

Resolución de 7 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de la provincia de Ourense para el año 2004.

Visto el texto del convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de la provincia de Ourense para el año 2004, código de convenio número 3200275, con entrada en esta delegación provincial el 30 de marzo de 2004, suscrito por la Asociación Empresarial de Aserraderos de Madera de Ourense, en representación de la parte económica, y por las centrales sindicales: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) en representación de los trabajadores del sector, en fecha 15 de marzo de 2004, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 7 de abril de 2004.

José Lage Lage Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2004

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores/as del sector de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera y a todas las empresas del mismo sector que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Ourense. Queda excluido del presente convenio el personal de alta dirección o altoconsejo.

Artículo 2º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes al menos con tres meses de antelación respecto del término de su vigencia. Dicha comunicación tendrá forma escrita y será dirigida a la otra parte haciendo constar los aspectos del convenio que se pretende negociar, así como la representación que ostenta la parte denunciante. Asimismo, se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su finalización y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo substituya.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrá ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas condiciones superiores que tengan establecidas las empresas o las que se establezcan por disposición legal, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones personales más beneficiosas, consignadas en anteriores convenios o pactos entre la patronal y los trabajadores, serán respetadas individualmente.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Como consecuencia del convenio general de la madera, la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.768 horas. Para compensar la jornada serán días libres: 30 de abril, 23 de julio, 13 de agosto, 11 de octubre, 12 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre.

Si algún día de los señalados coincidiese con festivo local, pasaría a día anterior o posterior, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto.

Estos días podrán ser sustituidos por otros previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 6º.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones...

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