Convenio colectivo - AERI, S.L., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 087 de 22/06/2004

Sección de Ordenación Laboral.

(Convenios colectivos)

Código del convenio: 0702351.

La representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa 'Aeri, S.L.', han suscrito su Convenio Colectivo, y visto el expediente, en cumplimiento de lo previsto en el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14.01.99);

R E S U E L V O:

  1. - Inscribir el referido convenio en el Libro de registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo, e informar a la comisión negociadora.

  2. - Publicar esta resolución, y el convenio arriba indicado, en el BOIB.

    Palma, 9 de junio de 2004

    La directora General de Trabajo y Salud Laboral.

    Margalida G. Pizà Ginard

    Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa AERI, S.L. (Acta de acuerdo y firma del mismo) .

    Por AERI, S.L Sr.Agustín Sánchez Ramos Delegado de Personal Sr.Miguel Seguí Barber Reunios en el domicilio social de la empresa AERI, S.L. y siendo las 10 horas del día 25 de enero del 2004, los señores al margen relacionados, llegan al siguiente:

    ACUERDO:

    Artículo 1. - La dirección de la empresa se reserva la organización técnica y practica del trabajo

    Artículo 2. - AMBITO FUNCIONAL.

    El presente Convenio, regirá las actividades prestadas por la Empresa AERI S.L, y todos los trabajadores, encuadrada dentro del Sector de Servicios.

    Artículo 3. - AMBITO PERSONAL.

    Quedan excluidos los cargos de alta dirección recogidos en el art. 2º uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 4. - AMBITO TERRITORIAL.

    Las estipulaciones del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la las Islas Baleares.

    Artículo 5. - AMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y PROMOCIÓN.

    - La vigencia del presente convenio independientemente de la fecha de publicación en B.O.E. será del 1 de febrero 2004 al 31 de enero del 2007, anualmente la Empresa y el delegado de personal negociaran el incremento de los salarios anuales. La denuncia y promoción del presente Conveniose realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 89 del RDL 1/95 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso será de tres meses anteriores a la finalización del Convenio o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente perderán vigencia las cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor su contenido normativo.

    Artículo 6. ' RETRIBUCIONES

    El personal percibirá sus haberes por mensualidades ydentro de los cinco primeros días a meses vencidos. Los haberes se harán efectivos mediante dinero bancario, en talón o transferencia, asi mismo se remitirá a cada trabajador una hoja mensual con la liquidación de lo mismo. SALARIO BASE.

    - Los salarios base mensuales establecidos para las distintas categorías profesionales, con efectos del día 1 de Febrero del 2004, son los que figuran a continuación.

    TABLAS DE SALARIOS DEL 01/02/2004 AL 31/01/2005

    SB.MensualSB.DiarioPr.PagasS.AnualExtras. Festivos

    1 Eng. General 1184,5539,48296,1317768,257,0069,09

  3. Eng. de grupo898,8729,96224,7113483,056,3655,43

  4. Conductor D912,9130,43228,2213693,656,5253,49

  5. Eng. Jardineras 985,6032,85246,4014784,007,0657,71

  6. Respons. grupo 829,2627,64207,3112438,905,9248,37

  7. Peón limp.espe. 806,1626,87201,5412092,405,7647,02

    7 Limpiador/a676,0522,53169,0110140,754,8839,42

    8 Aprendiz478,1315,93119,537171,953,4827,87

    Artículo 7. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-

    Los trabajadores tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias del Salario Base Mensual.

    Una se abonará el 31 de Julio, como paga de verano, otra el 22 de diciembre, con ocasión de las fiestas navideñas y la tercera, el 30 de abril, las gratificaciones extraordinarias se prorratearan mensualmente en la nomina. Al personal que ingresare y/ o cesare en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado.

    El importe de las gratificaciones será de una mensualidad del salario base establecida en el artículo 6 del presente Convenio.

    Articulo 8. '

  8. PLUS DE ANTIGÜEDAD Se establece la siguiente escala de aplicación, referida al salario base vigente en cada momento primer trienio 6.34% segundo trienio 6.34% tercer trienio 2% cuarto trienio y sucesivos 2% con un máximo 6 trienios

  9. PLUS DE LOCALIZACION.

    - Para el personal que desarrolla su jornada laboral en clínicas Se establece un plus de 96,16 EUROS. Mensuales siendo las localizaciones de forma rotativa siendo el servicio de obligado cumplimiento.

  10. PLUS DE LIMPIEZA.

    - Para el trabajador con categoría laboral de conductor con la clase de carnet D para realizar el mantenimiento de limpieza del vehículo Jardinera, por tal concepto queda establecido 2,12 EUROS. Por dia trabajado prorrateo por el tiempo de contrato, en el caso que el trabajador no realizara el servicio mencionado diariamente, la empresa no abonara cantidad alguna por tal concepto.

    Artículo 9. ' HORAS EXTRAORDINARIAS.

    - se considera como horas extraordinarias todas las realizadas en exceso de la jornada semanal de 40 horas en computo mensual.

  11. Las citadas horas podrán compensarse, previo acuerdo individual entre trabajador y empresa por horas / días libres equivalentes, aplicándose a esta compensación 30 minutos más de tiempo, o bien retribuirse a razón del importe del salario base correspondiente a cada categoría incrementado en un 75%, según lo ya dispuesto y pactado en anteriores negociaciones convencionales.

  12. La verificación de los cómputos temporales se llevará a cabo según los módulos pactados entre el empresario y trabajadores en cada centro laboral o empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio. En caso de inexistencia deacuerdos en esta materia, el cómputo se verificará,.

    Para el personal de conducción, hasta 45 horas en periodos de 6 días, y para el resto semanalmente, siendo el exceso así verificado compensado económicamente.

  13. El trabajador podrá destinar cuarenta y ocho ( 48) horas de trabajo extra o de ampliación de jornada al año, a un descanso de diez días naturales acumulables a las vacaciones anuales, o la parte proporcional si la duración del contrato es inferior. En estos casos, el trabajador deberá preavisar al empresario por escrito con suficiente antelación su opción a descansar dichos días en compensación del trabajo realizado, en tales horas de exceso.

  14. Dado el carácter de servicio publico de la compañía y entendiendo que las horas extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del trabajador la dirección podrá solicitar del mismo la realización de tales horas cuando excepcionalmente se prevea que por alguna causa pueda quedar desatendido cualquier servicio. Además delas horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que son obligatorias, tendrán la mima consideración, las realizadas por necesidades perentorias en tendiéndose por tal: Averías de instalaciones. Corte de suministro de energía eléctrica Atencióna las incidencias producida por retraso de vuelos. Averías de aviones. Accidentes y operaciones quirúrgicas Por averías de aguas. En ningún caso podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar horas por necesidades perentorias si la incidencia puedeser absorbida por los trabajadores del siguiente turno.

    Artículo 10. - PLUS DE DISTANCIA Y DE TRANSPORTE.

    - Dada la naturaleza del trabajo a realizar y los desplazamientos necesarios...

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