Convenio colectivo - La Asturiana SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 146 de 24/06/2004

RESOLUCION de 3 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa La Asturiana, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3300722; expediente: C-29/04) La Asturiana, S.A., presentado en esta Dirección General el 2-6-04 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 12-4-04, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 3 de junio de 2004.

El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4-8-03, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

Acta de otorgamiento

En Gijón, a 12 de abril de 2004, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para la empresa La Asturiana, S.A., con domicilio en Tremañes, Gijón, Polígono de Mora Garay (calle Marie Curie, 37) con asistencia de las siguientes representaciones: Parte social: D. Fermín Cuervo Gutiérrez (UGT) Parte empresarial: D. Evaristo Sierra Crespo Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, se acuerda: Primero.-Reconocerplena capacidad legal y representatividad suficiente en todo su ámbito y extensión el siguiente texto de convenio colectivo:

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ASTURIANA, S.A., DE GIJON

CAPITULO I

Artículo 1.-AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre la empresa La Asturiana, S.A., de Gijón y los trabajadores de la misma.

Artículo 2.-AMBITO PERSONAL

Afectará este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa arriba indicada, cualquiera que sea su categoría profesional, con excepción de las personas excluidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Será asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que se incorporen a la Empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 3.-AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.003 a todos los efectos, aunque por causas ajenas a las partes se publicase posteriormente a dicha fecha.

Artículo 4.-DURACION

Tendrá una duración de cuatro años, finalizando por tanto el día 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5.-DENUNCIA

El Convenio se considera denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia, no obstante, todo el artículo del presente Convenio mantendrápleno vigor en tanto no sea sustituido, mediante negociación del mismo ámbito por otros.

CAPITULO II

Artículo 6.-JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO

La jornada laboral será de 40 horas semanales, realizadas de lunes a viernes, con un tiempo de 20 minutos diarios de descanso para el bocadillo, considerados como tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 7.-TRABAJO A TURNOS

Serán rotativos una vez a la semana sin perjuicios de que los trabajadores puedan permutar el turno voluntariamente entre ellos mismos.

Artículo 8.-VACACIONES, FIESTAS Y PERMISOS

  1. Todo el personal disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.

  2. Los empleados que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año, disfrutarán, dentro del mismo año natural, de un número de días de vacaciones proporcional a los meses trabajados.

  3. El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa no haya disfrutado de sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico de ellas, en cuantía proporcional a los meses trabajados.

    Artículo 9.-FIESTA DEL SECTOR

    Se considera como día festivo el 27 de abril. Si tal fecha coincidiese en sábado, domingo o festivo, se trasladará a un puente por acuerdo de las partes.

    Artículo 10.-PERMISOS RETRIBUIDOS

    1. -Por asistencia a familiares enfermos En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes, hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a tres días de permiso retribuidos. Cuando por tal motivo necesite realizar un desplazamiento fuera de su residencia habitual, el permiso será de cinco días, igualmente retribuidos.

    2. -Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar altrabajo por un tiempo que no exceda de tres jornadas, manteniendo el derecho a la percepción del salario, en los supuestos debidamente justificados de: fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo aumentarse este plazo hasta un máximo de cinco días, cuando el fallecimiento de los familiares anteriormente indicados se produzca fuera de la localidad.

      En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos naturales, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso retribuido para asistir a los actos del sepelio.

    3. -Por razón de matrimonio El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a 17 día naturales de licencia retribuida.

      En caso de que un hijo del trabajador contrajese matrimonio en un día laborable, este tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso.

    4. -Por alumbramiento El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, por un tiempo que no exceda de cuatro días naturales, en caso de alumbramiento de esposa.

    5. -Por exámenes Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

    6. -Por cambios de domicilio El trabajador avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo un día, por cambio de su domicilio habitual.

      Así mismo, tendrá derecho al tiempo necesario de consulta médica, para si mismos, estableciéndole por parte del trabajador la obligación de presentar el justificante médico de dicha consulta.

      Artículo 11.-PERMISOS NO RETRIBUIDOS

  4. Con independencia de las vacaciones retribuidas el trabajador podrá solicitar, sin derecho a percibir remuneración alguna y por causas...

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