Convenio colectivo - Industria de Hostelería, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 077 de 28/06/2004

RESOLUCION 535/2004, de 10 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del ConvenioColectivo para el Sector de "Industria de Hostelería" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 47//2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Industria de Hostelería" de la Comunidad Foral de Navarra,suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 47/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 3 de junio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido Sector, que consta de 43 artículos, 3 disposiciones adicionales y 3 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones, Categorías Profesionales y Garantías subrogatorias), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciones de Empresarios del Sector (AEHN y ANAPEH) y de las centrales sindicales (UGT y CC.OO.), con fecha 31 de mayo de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el quese asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Industria de Hostelería" (Código número 3103805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presenteresolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 10 dejunio de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE "INDUSTRIA DE HOSTELERIA" DE NAVARRA

    A C T A

    En Pamplona, a 31 de mayo de 2004.

    Se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra con asistencia de las organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan:

    Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra: Manuel Chocarro López

    Por la Asociación Navarra de PequeñaEmpresa de Hostelería: José Luis Sánchez Gallipienzo

    Por las Centrales Sindicales: UGT, Alicia Sanz Pascal; CC.OO., Juan Antonio Vidal Canabal.

    Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, elaborado en sesiones antecedentes y que consta de 36 páginas, 43 artículos, tres disposiciones adicionales y tres anexos.

    Se acuerda:

    Primero._La Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra, la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), aprueban en su integridad el texto del Convenio Colectivo que se une a la presente acta.

    Segundo._Remitir el texto del Convenio Colectivo referido a la Autoridad Laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE "INDUSTRIA DE HOSTELERIA" DE NAVARRA

    Artículo 1. Ambito funcional.

    El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del Sector de Hostelería. Se incluyen en el Sector de Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de Hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados.

    Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de:

    _Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Cámpings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general.

    _Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto.

    _Alimentos y bebidas a colectividades.

    _Alimentos y bebidas en pizzerías, creperías, fast-food, hamburgueserías y similares.

    _Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo.

    _Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados.

    _Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego.

    La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren enla clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente Convenio.

    Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio.

    El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones.

    Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el Sector de Hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre queen el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al público.

    Artículo 2. Ambito territorial y personal.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y trabajadores que actúendentro del ámbito funcional antecedente, en la Comunidad Foral de Navarra, excepto aquellos que realicen funciones de alta dirección.

    Artículo 3. Ambito temporal.

    Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Los efectos económicos se retrotraerán al uno de enero de 2004 con excepción de lo regulado en los artículos 10 y 27 del presente Convenio. Los atrasos de Convenio se abonarán en el mes siguiente a la publicación, junto con el recibo de salarios. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del año 2006.

    Artículo 4. Denuncia.

    Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenidonormativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación, el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

    Artículo 5. Incrementos y revisión salarial.

    1. Año 2004:

      Para el año 2004 se pacta un incremento de los conceptos salariales establecidos en el presente Convenio Colectivo, del IPC incrementado en 1 punto. Inicialmente se aplica un incremento del 3 por 100.

      Tan pronto se conozca oficialmente el IPC real, a nivel nacional, del año 2004, se practicará una revisión salarial plana en la cuantía matemática precisa para alcanzar el incremento pactado del IPC real incrementado en 1 punto.

      La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2004, aplicándose en los recibos de salarios del mes de marzo de 2005 y servirá de base para los incrementos salariales pactados para el año 2005.

    2. Año 2005:

      Con efectos de uno de enero de 2005 se procederá a incrementar los conceptos salariales del presente Convenio, en la cuantía quecomo IPC previsto para el año 2005 establezca el Gobierno de la Nación, incrementado en 1,25 puntos.

      En el caso de que por el Gobierno no se procediera a establecer la cifra del referido IPC previsto, será la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo quien determine la cifra que ha de tenerse en cuenta en su sustitución.

      Tan pronto se conozca oficialmente el IPC real, a nivel nacional, del año 2005, se practicará una revisión salarial plana en la cuantía matemática precisa para alcanzar el incremento pactado del IPC real incrementado en 1,25 puntos.

      La revisión que...

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