Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2004
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 147 de 28/06/2004

Resolución de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S. A. L. Expediente 15/ 04.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de AYUDA A DOMICILIO DE MOLINA DE SEGURA, S. A. L., (Código de Convenio número 3001742) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 10-05-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 3 de junio de 2004.- El Director General de Trabajo.

- Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVODE AYUDA A DOMICILIO DE MOLINA DE SEGURA, S. A. L.

CAPÍTULO I MBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa Ayuda a Domicilio de Molina de Segura S. A. L., y a sus trabajadores.

Comprendiendolas tareas de servicio de ayuda a domicilio, servicio de limpieza y servicio de lavandería.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación al Municipio de la ciudad de Molina de Segura, pudiéndole afectar a otros Municipios si la empresa Ayuda a Domicilio de Molina, S. A. L. prestara sus servicios en aquéllos.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, desde el 1 de marzo de 2004, al 28 de febrero de 2006. Su entrada en vigor enconsecuencia será de 1 de marzo de 2004, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

CAPÍTULO II NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes que ostenten representatividad legal para ello, con una antelación de un mes a su vencimiento.

En caso de no ser denunciado, se prorrogará tácitamente por periodos anuales, excepto los conceptos económicos que serán negociados por las partes anualmente.

CAPÍTULO III CONTRATACIÓN Artículo 6. Empleo Contrato eventual.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse conuna duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Contrato de obra o servicio determinado.

Además se podrán realizar contratos por obra, para la realización del servicio de ayuda a domicilio, dentro del marco de los presupuestos anuales que para este servicio tiene ayuntamiento e Inserso.

Contrato en prácticas.

La duración del contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de veinticuatro meses.

Si el contrato se concierta por tiempo inferior a dos años las partes pueden acordar hasta dos prórrogas.

La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de dos años.

La retribución será del 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.

Contratos formativos.

Para lograr la adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado se podrán realizar contratos para la formación La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni podrá exceder de dos años.

La retribución será la establecida por el ET para este tipo de contrato.

Contrato a tiempo parcial.

Se considera contrato de trabajo a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato deberá ser formalizado necesariamente por escrito y en modelo oficial debiendo de constar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año así como su distribución de horario.

La duración de este contrato puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida.

Cuando por circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido a vacaciones que se disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal.

Contrato de relevo.

Podrán celebrarse contratos de relevocon objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que al reducir su jornada celebra un contrato a tiempo parcial y accede a la jubilación parcial.

Artículo 7. Periodo de prueba.

Se establece la posibilidad de estipularun periodo de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.

Este pacto se realizará por escrito y su duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 8. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

La jornada laboral podrá ser desde las 8 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa.

Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar mas de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.

La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

La empresa podrá controlar tanto el tiempo de trabajo como la realización efectiva del mismo por el trabajador.

Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente...

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