Convenio colectivo - Industrias de Panaderías, Cáceres
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 146 de 30/07/2010 |
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres". Expte.: 10/024/2010. (2010061896)
Visto: el texto del convenio colectivo de trabajo de las industrias de panaderías de la provincia de Cáceres (código de convenio n.º 1000215), suscrito el cuatro de mayo de dos mil diez, de una parte por la Asociación Empresarial de Panaderos de la provincia de Cáceres (ASEPAN), y de otra por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero).
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Mérida, a 13 de julio de 2010.
El Director General de Trabajo,
JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR
CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS
DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
AÑO 2010
Artículo preliminar.
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El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO y la Asociación Empresarial de Panaderos de la Provincia de Cáceres (ASEPAN), asociación empresarial integrada en la Federación Empresarial Cacereña.
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Al no contener cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T. dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.
EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Cáceres, así como a los trabajadores que presten sus servicios sujetos a la Reglamentación de Trabajo de Panadería.
Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia de Cáceres, aunque sólo ocupen trabajadores autónomos, ya sea uno o varios de carácter familiar y tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores por cuenta ajena de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 1 de enero de 2010, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2010, siendo su duración de un año.
Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad de comunicación escrita. No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, prevalecerá sobre las aquí pactadas.
COMISIÓN PARITARIA
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crear una comisión paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores, todos ellos partes que conciertan este convenio.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por organización.
La representación en dicha comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la comisión negociadora independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio tendrán plena eficacia.
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La comisión paritaria a la que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
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Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
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Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
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A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
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Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
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Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante tu intervención se resuelva el problema planteado o si ello no fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.
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