Revisión salarial - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 158 de 01/07/2004 |
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito.
Visto eltexto del acta de fecha 29 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito (código n.o 9901945) que ha sido suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), la Asociación Española de Factoring y la Asociación Española de Leasing en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios de UGT (FeS-UGT) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de junio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
29 de enero de 2004
Por la Representación Patronal:
Por ASNEF/AEF: D. Ignacio Plá, Responsable Asesoría Jurídica.
Por A.E.L.: D. Juan Antonio Labat, Secretario General.
Asesor Laboral: D. Francisco Sierra, KPMG Abogados.
Por la representación Sindical:
CC.OO.:
D. Pablo Charneco.
D. Iván Sierra.
U.G.T.:
D. José Luis Mazón.
D. Emilio Rodríguez.
En Madrid, el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito que entró en vigorel 1 de enero de 2003 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2004, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional segunda y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Empleo a...
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