Convenio colectivo - Personal de la Fundación Hospital de Cieza., Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 150 de 01/07/2004

Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de trabajo para fundación Hospital de Cieza.- Exp. 18/ 04.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Fundación Hospital de Cieza (Código de Convenio número 3002762) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 24-05-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 15 de Junio de 2004.? El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma.

El Subdirector General de Trabajo.

(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de trabajo para el personal de la Fundación Hospital de Cieza.

Capítulo I Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

Las partes integrantes de la firma de este convenio son, de una parte, la representación de la Empresa Fundación Hospital de Cieza (en adelante FHC) y de otra, en representación de los trabajadores, los representantes del Comité de Empresa.

De conformidad con el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales que han de regir las relaciones entre la F H C y sus trabajadores Artículo 3. Ámbito Personal.

Será de aplicación a todos los trabajadores, tanto de carácter fijo, interino o temporal, que presten sus servicios en esta Empresa.

de la forma establecida por la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio.

  1. El personal de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382/ 1985, de 1 de Agosto.

  2. El personal que tenga vínculo laboral con empresas subcontratadas pararealizar algún servicio en la FHC. c) Los profesionales que en razón de su ejercicio profesional libre e independiente conciertan trabajos específicos, estudios o colaboraciones con la FHC. d) El personal religioso.

  3. Los colaboradores voluntarioso de voluntariado social así como quienes ostenten la condición de becarios.

  4. En general a las personas cuyo vínculo con la FHC no sea de naturaleza laboral en virtud de cualesquiera disposiciones aplicables en su caso así como quienes, en general, queden excluidos en virtud de normas de aplicación jerárquica preferente al presente Convenio.

    Artículo 4. Ámbito Temporal.

    La duración del presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien los efectos económicos y de jornada del mismo, cualquiera que sea la fecha de su publicación se retrotraerán al 1.º de Enero de 2.004 y finalizando su vigencia el día 31 de Diciembre de 2.007. La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia, al menos con dos meses de antelación a su término o prórroga en curso, dando traslado a las otras partes del escrito denuncia.

    Y en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En caso de no ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, al termino del mismo se entenderá prorrogado automáticamente por plazos de un año, en su parte normativa, con la excepción de la tabla salarial, siendo de aplicación a las salarios vigentes en su momento el incremento porcentual que tenga el Personal del Servicio Murciano de Salud para el año 2.008 .

    Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria del mismo, se reunirá en el mes de Enero de los años 2.005. 2.006 y 2.007, para establecer las tablas Salariales aplicables a dichos años.

    Articulo 5. Efectos.

    El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario , trabajo y en general de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

    Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todos los trabajadores de la Fundación Hospital de Cieza, incluidos dentro de su ámbito de aplicación, formando un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por ello, ambas representaciones consideraran el convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de las disposiciones que constituyen contenido esencial del mismo, de forma que quedará desvirtuado su contenido.

    En este caso se procederá a la renegociación del convenio en el plazo máximo de treinta días desde la resolución o Sentencia firme.

    Capítulo II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Articulo 6. Organización del trabajo.

    La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, dando conocimiento a la representación legal de los trabajadores, que podrá emitir un informe, no vinculante, en el plazo máximo de quince días naturales, y siempre que aquellos se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la requerida según la clasificación profesional del trabajador.

    Articulo 7. Facultades de la Dirección de la empresa.

    1. Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dichos procesos.

    2. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales.

    Para lo que promoverá, estimulara y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y representantes legales.

    3. Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana.

    La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será de cargo de la misma 4. Establecer las plantillas de personal fijadas según las necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación General vigente y normas previstas en el Convenio.

    5. La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información y consulta no vinculante a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes formales, guardando en su adopción y aplicación la consideración de vida a sudignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el articulo 64 del Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6. La movilidad y redistribución del personal, dentro de los límites legalmente previstos, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información inmediata a la representación legal de los trabajadores.

    En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.

    Artículo 8. Obligaciones de la Empresa.

    Son obligaciones de la empresa:

    1. Establecer los sistemas de trabajo, de modo que puedan ser realizados por los trabajadores en jornada normal con un rendimiento normal.

    2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose en todo caso las normas vigentes en esta materia.

    Artículo 9. Derechos de los trabajadores.

    Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:

    1. El de ocupación efectiva.

    2. El de promoción y formación profesional en el trabajo.

    3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de os limites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español.

    Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciónfísica, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

    4. El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.

    5. El de respecto a su intimidad y ala consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

    6. El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

    7. El de ejercicio individual de lasacciones derivadas de su contrato de trabajo.

    8. Y cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

    Artículo 10. Derechos colectivos.

    Los trabajadores ostentan, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, los siguientes derechos colectivos:

  5. A la libre sindicación.

  6. A la actividad sindical.

    Al...

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