Convenio colectivo - Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 297 de 13/12/2014
SÁBADO 13 DE DICIEMBRE DE 2014Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 297
BOCM-20141213-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
1RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Traba-
jo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y pu-
blicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y
Talleres Anejos (código número 28003015011981).
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y
Talleres Anejos, suscrito por la Comisión Mixta, el día 3 de junio de 2014, completada la do-
cumentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012 de 18 de octubre, por el que se
regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de noviembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar
Alarcón Castellanos.
SÁBADO 13 DE DICIEMBRE DE 2014B.O.C.M. Núm. 297 Pág. 5
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICA
AL DETALLE Y TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.—El presente convenio será de aplicación
a todos los trabajadores y empresas que, prestando servicios en los centros de trabajo esta-
blecidos o que se establezcan en Madrid y su provincia, tengan o no su domicilio social en
esta capital, estén dedicados al comercio de óptica al detalle, cualquiera que sea su ubica-
ción, incluidas las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de
montaje, manipulación, mantenimiento, reparación y oficinas, en su caso.
Art. 2. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su vigencia será
desde el 1 de enero de 2014 hasta al 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo estableci-
do en el artículo 3.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de cada uno de los años, acordán-
dose por ambas partes su aplicación práctica a partir de la fecha de la firma de este Convenio.
Art. 3. Prórroga.—El presente convenio se prorrogará por el propio tiempo que ahora
es suscrito si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una
de las partes, con una antelación mínima de un mes y por comunicación escrita a la otra parte.
Art. 4. Absorción y compensación.—Todas las condiciones pactadas en el presente
convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier
índole que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto éstas superen la cuantía total del
convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Art. 5. Garantía ad personan.—Se respetarán a todos los trabajadores las situacio-
nes personales, actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los
concedidos por ese convenio en cómputo anual.
Art. 6. Vinculación a la totalidad.—Ambas representaciones convienen que siendo
las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la Autoridad
competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente
convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se
trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría él capítulo en el que se integren
dichos aspectos.
Capítulo II
Organización del trabajo
Art. 7. Organización.—La organización del trabajo, incluida la distribución del mis-
mo, es facultad de la Dirección de la Empresa, siendo de aplicación al respecto las normas
establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Art. 8. Colaboración y ayuda para otras funciones.—Con absoluto respeto de la ca-
tegoría y salario y con carácter no habitual, todos los trabajadores realizarán las funciones
que les encargue la empresa, aunque correspondan a categorías distintas, siempre que estén
relacionadas con el trabajo en la empresa y que no signifiquen vejación ni abuso de autori-
dad, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 9. Contratación.—Las partes firmantes del presente convenio colectivo, consi-
deran necesario dotar al sector de mayores niveles de estabilidad en el empleo y se acuer-
da la posibilidad de llevar a cabo la transformación de los contratos de duración determina-
da o temporal, incluidos los contratos formativos, en contratos para el fomento de la
contratación indefinida según lo dispuesto en la legislación vigente.
9.1. Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se
clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventual, interino y contratado a
tiempo parcial, en formación y en prácticas. Así mismo, podrá celebrarse cualquier tipo de
contratos de trabajo, cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada
momento.
9.2. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido.
9.3. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efec-
tiva con la finalidad legalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de
ley, pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.

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