Convenio colectivo - Transportes Generales Comes SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 129 de 02/07/2004

RESOLUCION de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, SA (Cód. 7100562).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A. (Cód. 7100562), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de junio de 2004, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de mayo de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2

y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, RealDecreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S UE L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A.» Y SUS TRABAJADORES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Artículo 1.º Ambito.

El presente Convenio tendrá aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa «Transportes Generales Comes, S.A.» y los productores vinculados a la misma con contrato de trabajo, comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio y aquellos productores que pertenezcan a la Empresa y se encuentren prestando sus servicios fuera de los límites provinciales.

Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1, apartado A del Estatuto de los Trabajadores.

En lo no regulado en este Convenio se aplicaría la legislación vigente y el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de

Artículo 2.º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, es decir para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. Su entrada en vigor se producirádesde el mismo día de su suscripción sin perjuicio de su remisión a la Autoridad Laboral competente a los efectos oportunos. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de diciembre de 2006), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.

En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPCreal en todos los conceptos económicos.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad de lo pactado.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.

Artículo 4.º Unidad del Convenio y cómputo global de retribuciones.

Las condiciones que se establezcan, forman un todo orgánico indivisible, a efectos de su aplicación práctica será considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento normal.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores subsistentes se entienden compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en futuro puedan establecerse o acordarse por precepto legal haciendo las compensaciones por cómputo anual de acuerdo con el artículo cuarto.

Artículo 6.º Repercusión en precios.

Las mejoras pactadas en el presente Convenio determinarán, necesariamente, un aumento en las tarifas de los

servicios de la Empresa aunque expresamente se señala que su repercusión deberá solicitarse de los organismos competentes y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7.º Salario.

Las retribuciones correspondientes al período 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2006, son las siguientes:

Año 2003. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas, según tabla anexa (Anexo 4).

Año 2004. El salario base se incrementará en 45euros en cada una de las 16 pagas, según tabla anexa (Anexo 4).

Año 2005. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas.

Año 2006. El salario base se incrementará en 45 euros en cada una de las 16 pagas.

En el supuesto de que en los años 2005 y 2006 el IPC real de dichos años sea superior al 3,75, el incremento lineal previsto, es decir, 45 euros, se revisará en igual porcentaje que la diferencia existente entre el IPC real y el 3,75.

En las cantidades resultantes para cada uno de los años de vigencia del Convenio se encuentra incluida la retribución por labores de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de las liquidaciones.

De otro lado, todo el que cause baja en la empresa por cualquier razón distinta de la del despido, tendrá derecho como mínimo, a una indemnización extraordinaria en consideración al tiempo de permanencia en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

- Con diez años de permanencia en la empresa 3 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con quince años de permanencia en la empresa 4 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con veinte años de permanencia en la empresa 5 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con veinticinco años de permanencia en la empresa 6 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con treinta años de permanencia en la empresa 7 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con treinta y cinco años de permanencia en la empresa 8 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con cuarenta años de permanencia en la empresa 9 mensualidades de salario base más antigüedad.

Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera acordarse o se reconociese por vía judicial.

Artículo 8.º Descanso semanal.

Ambas partes reconocen la obligatoriedad de efectuar el descanso semanal. A voluntad del trabajador y previo acuerdo con la Empresa, podrán acumularse los descansos semanales, incluso aumentándoselo al número de días de vacaciones anuales.

El descanso semanal será de dos días cada semana continuados, que necesariamente serán disfrutados.

Artículo 9.º Nocturnidad.

El plus de nocturnidad consistirá en unincremento del 25% del salario base más antigüedad. El plus se percibirá en las condiciones horarias que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.º Premio de antigüedad.

A la entrada en vigor del presente Convenio, el Premio de Antigüedad se calculará de la siguiente forma:

- A partir de los 2 años de antigüedad 18 euros mensuales que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 5 años de antigüedad 36 euros mensuales que se abonarán en cada una de las16 pagas.

- A partir de los 10 años de antigüedad 72 euros mensuales que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 14 años de antigüedad el 30% del salario base vigente al 31 de diciembre de 1996 con las actualizaciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 que figura en el Anexo 1 que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 19 años de antigüedad el 40% del salario base vigente al 31 de diciembre de 1996 con las actualizaciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 que figura en el Anexo 1 que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 24 años de antigüedad el 50% del salario base vigente al 31 de diciembre de 1996 con las actualizaciones practicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 que figura en el Anexo 1 que se abonarán en cada una de las 16 pagas.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por laaplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente tienen reconocida.

Artículo 11.º Gratificaciones extraordinarias.

Los productores...

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