Convenio colectivo - Industria Siderometalúrgica, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 080 de 05/07/2004

RESOLUCION 563/2004, de 23 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivode Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 54/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Industria Siderometalúrgica", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 54/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 18 de junio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 70 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 1 Anexo (conteniendo Tablas de Revisión Salarial), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciones de Empresarios del sector (ANEM y APMEN) y parte de las centrales sindicales (UGT y CCOO), con fecha 15 de junio de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, deacuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercioy Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 23 de junio de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2004, 2005, 2006 y 2007

    CAPITULO PRELIMINAR

    Determinación de Partes

    El presente Convenio Colectivo se concierta por los Representantes designados por la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (A.N.E.M.), la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) como parte económica y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) como integrantes de la parte social.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Reglas de concurrencia y ámbito de aplicación

SECCION I Artículo 1

Reglas de concurrencia

Artículo 1 º 1

El presente Convenio Colectivo sustituye y absorbe a la Ordenanza Laboral de Industrias Siderometalúrgicas y Normas anejas, por lo que su contenido normativo posee eficacia general afectando el cumplimiento de lo pactado a los trabajadores y empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación, con la salvedad de lo dispuesto en el número 2 de este artículo y lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.

En consecuencia, durante su vigencia, ninguna de las partes podrá exigir a la otra negociaciónde Pactos de Empresa sobre materias reguladas en el mismo, salvo lo dispuesto en la Cláusula Adicional Tercera de este Convenio.

  1. El Convenio Regional del Metal no será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio Colectivo de Empresa propio, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Regional.

  2. Las disposiciones de este Convenio no resultarán afectadas por el contenido de Convenios Colectivos de ámbitos distintos, salvo que las partes signatarias de este Convenio Regional, decidieran, de mutuo acuerdo, adherirse a uno de aquellos.

SECCION II Artículos 2 a 7

Ambito de aplicación

Artículo 2 º Ambito funcional.

Con expresa exclusión de las Empresas y trabajadores del Sector que se rijan por un Convenio Colectivo de Empresa _según se dispone en el artículo 1.º2 antecedente_, el presente Convenio Colectivo Regional de eficacia General afecta a todas las Empresas dedicadas a la actividad Siderometalúrgica dentro de la Comunidad Foral de Navarra, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose, asimismo, aquellas Empresas, Centros de Trabajo o Talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la Siderometalúrgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama.

Completando lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece expresamente que aquellas empresas que en la fechade entrada en vigor del presente Convenio se encontraran incluidas en su ámbito funcional, y en consecuencia vinieran rigiéndose por este texto, continuarán haciéndolo en el futuro, siempre que continúen desarrollando la misma actividad empresarial que determinó su inclusión en el ámbito de aplicación de este Convenio. Del mismo modo, aquellas empresas de nueva creación que desarrollen esas mismas actividades empresariales, incluidas en el ámbito funcional referido, se entenderán igualmente incluidas en este Convenio.

Asimismo este Convenio será de aplicación sin perjuicio de su regulación especial, en determinados conceptos, por razón de sus propias características, a las Empresas que desarrollen las actividades de:

_Industrias Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos y Boterío que empleen en la fabricación de sus productos chapa de espesor superior a 0,5 milímetros.

_Tendidos de líneas eléctricas.

_Mecánica de óptica y precisión.

Estarán, igualmente, afectadas por elConvenio, aquellas nuevas actividades afines o similares a las indicadas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedan excluidas del ámbito de este Convenio Colectivo las Empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Artículo 3 º Ambito personal.

Ambas partes negociadoras establecen, de común acuerdo, que el presente Convenio Colectivo obliga a los trabajadores y Empresas incluidos dentro del ámbito de aplicación.

Artículo 4 º Ambito Territorial.

Este Convenio será de aplicación en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5 º Ambito Temporal y Denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2004.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 6 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Artículo 7 º Garantías personales.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPITULO II Artículos 8 a 15

Organización del trabajo

Artículo 8 º Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta...

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