Convenio colectivo - Salinera Española SA (Centro de trabajo de Ibiza), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 094 de 06/07/2004

Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 22-06-2004, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la Empresa 'Salinera Española, SA', correspondiente al centro de trabajo de Ibiza.

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Referencia:

Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos)

Código del convenio: 0700721

La representación legal empresarial y la de los Trabajadores del centro de trabajo de la empresa 'Salinera Española, S.A.' en Ibiza, han suscrito su Convenio Colectivo; visto el expediente, y de acuerdo con lo previsto en el art.90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

RESUELVO:

  1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  2. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

Palma, 22 de junio de 2004

La Directora General de Trabajo Salud Laboral

Margalida G. Pizà Ginard

CONVENIO COLECTIVO DE "SALINERA ESPAÑOLA, S.A." PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE IBIZA (BALEARES)

Artículo 1º.- DENOMINACION.-

El presente Convenio, denominado CONVENIO COLECTIVO DE "SALINERA ESPAÑOLA, S.A.", tiene por objeto regular lasrelaciones de trabajo entre la Empresa SALINERA ESPAÑOLA, S.A. y sus trabajadores del centro de trabajo de Ibiza. El mismo ha sido negociado por una Comisión formada por la representación total de los Delegados de Personal, quienes representan a lostrabajadores y una representación de la Empresa, estando todos ellos legitimados para ello.

Artículo 2º- AMBITO DE APLICACION.-

Este Convenio afecta a todos los trabajadores de "SALINERA ESPAÑOLA, S.A." que actualmente prestan sus servicios en el centro de trabajo de Ibiza.

Artículo 3º.- VIGENCIA.-

El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por ambas partes.

Los efectos económicos del mismo se retrotraerán al 1 de enero de 2.004 o al 1 de enero de 2.005, para el segundo año.

Artículo 4º.- DURACION.

- Su duración será de dos años, o sea, que regirá desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.005.

Artículo 5º.- PRORROGA Y DENUNCIA.

- Finalizada la vigencia de este Convenio, éste se considerará prorrogado por 1 año más en caso de no mediar denuncia expresa y escrita de alguna de las partes, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su vencimiento.

En caso de denuncia, las partes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora en el plazomáximo de 1 mes desde la finalización del plazo.

Artículo 6º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobase alguno o la totalidad de los pactos que componen el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar todo su contenido.

Artículo 7º.- CONDICION MÁS BENEFICIOSA.-

Las condiciones económicas y de trabajo que se establecen en el presente Convenio Colectivo, tienen la condición de mínimas, por lo que prevalecerán las condiciones personales que con carácter global excedan sobre lo establecido en dicho Convenio.

Artículo 8º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-

Todas aquellas mejoras que por disposiciones reglamentarias pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual por las que en él se fijan.

Artículo 9º.- COMISION PARITARIA.-

Se acuerda establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación de este Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por un delegado en representación de los trabajadores y dos por parte de la Empresa, que estará presidida por quién acuerden las partes.

Artículo 10º.- JORNADA DE TRABAJO.

- La jornada ordinaria anual durante la vigencia de este Convenio será de 1.754 horas de trabajo efectivo, para el año 2.004 y de 1.752 horas de trabajo efectivo, para el año 2.005, siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas.

Si con dichas 40 horas semanales se superaran las 1.754 o 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, las...

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