Convenio colectivo - Aquadonosti, S.L., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 129 de 08/07/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 349/03-F. 1399

RESOLUCION de 5 de mayo de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Aquadonosti, S.L. (código de convenio n.º 01962).

ANTECEDENTES

Primero. El día 30 de abril de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y los delegados de personal, en dicha fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 5 de mayo de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(4164) (6265)

II CONVENIO COLECTIVO AQUADONOSTI S.L.

CAPITULO I

AMBITO

Art. 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de aplicación de Empresa y regula las condiciones económicas, sociales y laborales del personal de Aquadonosti, S.L., cualquiera que sea la modalidad de contratación.

Art. 2. Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de tres años, entendiéndose denunciado al finalizar este periodo y, en consecuencia, las partes se comprometen, desde ahora, a negociar un nuevo convenio con efectos a partir del 1 de enero del 2006.

Art. 3. Aplicación de otras normas.

La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específica que mejorara cualquiera de los artículos pactados en el presente Convenio, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en éste.

Art. 4. Escalafón.

La Empresa llevará un escalafón público del personal de la Empresa.

Como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores con el detalle siguiente:

1. Nombre y apellidos.

2. Fecha de nacimiento.

3. Categoría profesional dentro de la Empresa.

4. Fecha de ingreso en la Empresa.

5. Tipo de contrato de trabajo.

Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado y a disposición de los delegados de personal. Todo ello, siempre que se adecue a lo establecido en el presente artículo a las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

Art. 5. Naturaleza de las condiciones pactadas.

  1. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, debiere reconsiderarse su contenido global.

  2. Compensación y absorción: Las retribuciones establecidas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto, con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos, legales o convencionales viniese abonando la Empresa.

  3. Condiciones más beneficiosas: Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y, situaciones actuales implantadas entre Empresa y trabajadores/as que, en su conjunto y en cómputo anual, impliquen condiciones más beneficiosas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

    Art. 6. Publicidad del Convenio

    La Empresa deberá tener expuesto en su centro de trabajo, en lugar visible y de fácil acceso, un ejemplar completo del texto del mismo, así como de las resoluciones y actas de la Comisión Paritaria del Convenio.

    CAPITULO II

    JORNADA DE TRABAJO

    Art. 7. Jornada de trabajo.

    Según propuesta del mediador del PRECO, del 24 de setiembre de 2003 el número de horas pactadas como jornada anual para el presente Convenio será la siguiente:

    2003 2004 2005

    Jornada partida 1759 1753 1747

    Jornada continuada 1744 1738 1732

    Se entiende por jornada partida aquella en la que haya un descanso interrumpido de 1 hora como mínimo.

    Serán los responsables de cada departamento los que realizarán el calendario anual según las necesidades de trabajo y personal antes del 20 de diciembre de cada año.

    La Empresa establecerá, en general, un horario de invierno y otro de verano, pudiendo modificar con 1 mes de antelación el horario de apertura al público de acuerdo a necesidades de servicio o con el fin de mejorar. Este horario se flexibilizará al objeto de cubrir los eventos programados fuera del horario habitual, siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores

    Art. 8. Calendario.

    Los días 25 de diciembre y 1 de enero el Aquarium permanecerá cerrado. El resto de días del año permanecerá abierto y se consideran hábiles.

    Art. 9. Vacaciones.

    Las vacaciones anuales retribuidas se establecen en 30 días naturales, de los que 26 serán laborables, los sábados se computarán como días laborales.

    En caso de existir desacuerdo a la hora de fijar la fecha de las vacaciones entre el trabajador y la Empresa, aquel tendrá derecho a elegir la mitad de los días según su conveniencia, siempre que los periodos sean ininterrumpidos y siempre que la coincidencia de varios trabajadores por secciones o categorías no perjudique la marcha normal del trabajo.

    En caso de coincidencia de disfrute vacacional entre trabajadores con imposibilidad de simultanear sus vacaciones se regirá mediante sorteo supervisado por el responsable del departamento.

    La Empresa señalará al trabajador la fecha de disfrute del resto de las vacaciones.

    CAPITULO III

    GRUPOS PROFESIONALES

    Art. 10. Categorías profesionales. (Ver anexo 1).

    ?Departamento de biología

    Responsable área biología

    Técnico de Laboratorio

    Acuarista

    Acuarista Senior

    Jefe de Acuaristas

    ?Departamento de Mantenimiento

    Responsable mantenimiento

    Oficial de mantenimiento

    Oficial 1.ª de mantenimiento

    ?Departamento de Administración

    Responsable de Administración

    Secretaria técnica

    Auxiliar de administración

    Oficial de Administración

    ?Atención al Cliente

    Responsable Marketing-operaciones

    Resp. de reservas

    Resp. de Educación

    Resp. de Diseño

    Resp. de museo y conservación

    Monitor

    Monitor Senior

    Técnico de Museo

    ?Unidad de Hostelería

    Resp. De Unidad de Hostelería

    Ayudante de Camarero/a

    Camarero/a

    Cocinero/a

    Ayudante de Cocina

    Pinche de Cocina,

    ?Unidad de Tienda

    Resp. De Unidad de tienda

    Ayudante de Dependiente/a

    Dependiente/a

    CAPITULO IV

    REGIMEN RETRIBUTIVO

    Art. 11. Conceptos retributivos.

    Durante la vigencia del presente Convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

    1. Sueldo (según tabla salarial).

    2. Pagas extras (Verano, Navidad y Beneficios).

    3. Horas extraordinarias (según convenio).

    4. Complemento salarial de antigüedad: Según propuesta del mediador del PRECO del 24 de setiembre 2003.

      Art. 12. Pagas extraordinarias.

      Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio percibirán tres pagas extraordinarias:

      1. La primera de estas pagas se abonará el 15 de Julio, proporcionalmente al tiempo de permanencia trabajado durante el primer semestre del año (1 de enero al 30 de junio).

      2. La segunda de estas pagas se abonará el 21 de diciembre proporcionalmente al tiempo trabajado durante el segundo semestre del año (1 de julio al 31 de diciembre).

      3. La tercera paga se abonará prorrateada entre los doce meses del año, en proporción al tiempo trabajado desde el 15 de marzo del año anterior.

      Aquellos trabajadores que cesen por cualquier motivo en la Empresa o sean alta en la misma, se les abonará la parte correspondiente al periodo de tiempo trabajado durante el semestre.

      Para el supuesto de que alguna de estas fechas establecidas como día de pago fuera festivo, tanto para las pagas extras como para el sueldo, el pago se efectuará el día anterior.

      Art. 13. Incrementos salariales.

      Se acoge a lo establecido en el informe emitido por el mediador del PRECO del 24 de setiembre de 2003, por lo que desde este mismo momento, el presente artículo queda redactado de la forma siguiente:

      2003: Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2002 se incrementarán a partir del 1 de enero de 2003 en el mismo porcentaje que haya experimentado el IPC de la CAPV en el año 2002. Con efectos 1 de julio de 2003 se producirá un incremento adicional de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2002 del 1,5%.

      2004: Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2003...

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