Convenio colectivo - Gureak Marketing SLU, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 130 de 09/07/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 306/04-F.1401

RESOLUCION de 1 de junio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Gupost, S.A., Publicidad Directa (código de convenio n.º 2001502).

ANTECEDENTES

Primero. El día 24 de mayo de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 3 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 1 de junio de 2004.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(4165) (6266)

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE GUPOST, S.A., PUBLICIDAD DIRECTA

Artículo 1.Ambito territorial.

El presente convenio será de aplicación en Gupost, S.A., Publicidad Directa, en el ámbito provincial de Gipuzkoa.

Artículo 2.Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en Gupost, S.A., Publicidad Directa del territorio histórico de Gipuzkoa, incluidas las personas minusválidas contratadas con arreglo al Real Decreto 1368/85 que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en un Centro Especial de Empleo.

Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal que sea contratado para puestos de Dirección, al que le serán de aplicación las condiciones que se establecerán en cada contrato de trabajo.

Artículo 3.Ambito funcional.

Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por los trabajadores definidos en el Artículo 2.

Artículo 4.Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años; entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2006, quedando denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.

Artículo 5.Clasificación profesional.

El personal que presta sus servicios, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará atendiendo al grado de responsabilidad inherente al puesto y a la necesidad de supervisión requerida.

El Encuadramiento profesional y la definición de funciones del personal afecto a este Convenio figura recogido en el Manual de Organización, que estará a disposicion de los trabajadores de la Empresa. La Dirección de la empresa se compromete a mantener actualizado el Manual de Organización.

Artículo 6.Tipos de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, incluidas las particularidades que sobre contratación contempla el R.D. 1.368/85.

Artículo 7.Nuevas contrataciones.

Ante cualquier puesto vacante, tendrá prioridad en igualdad de puntuación, el personal que lo sea con anterioridad de la Empresa.

Artículo 8.Periodo de prueba y adaptación.

Al objeto de facilitar la adaptación profesional del trabajador para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos se pactará un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de periodo de prueba siendo su duración máxima de 6 meses.

Cuando por cualquier circunstancia, a un trabajador se le realicen dos o más contratos consecutivos para ocupar un mismo puesto de trabajo, el periodo de prueba agotado en el primero de los contratos será contemplado en el siguiente y así sucesivamente en los posteriores, considerando siempre un periodo máximo de duración de 6 meses.

Artículo 9.Jornada.

El número máximo de horas de presencia de un trabajador, en cómputo anual y para el primer año de vigencia del presente Convenio será de 1.720 horas anuales, y a la firma de este convenio se ampliará el descanso actual de 10 minutos por 15 minutos retribuidos para lo que reste de año 2004.

El año 2005 el número de horas de presencia anual será de 1.715 horas. En dicha jornada se establecerá un descanso de 15 minutos que formará parte de la jornada anteriormente señalada y que por lo tanto tendrá carácter retribuido. Descontado este tiempo de descanso, la jornada real efectiva de trabajo será de 1.658 horas.

El año 2006 el número de horas de presencia anual será de 1.710 horas. En dicha jornada se establecerá un descanso de 15 minutos que formará parte de la jornada anteriormente señalada y que por lo tanto tendrá carácter retribuido. Descontado este tiempo de descanso, la jornada real efectiva de trabajo será de 1.653 horas.

El tiempo de trabajo efectivo se considerará aquel en el que el trabajador se encuentre en su puesto, dedicado al mismo o realizando otro tipo de tareas solicitadas por la Empresa relacionadas con su trabajo.

Artículo 10.Calendario y horario de trabajo.

Aún siendo facultad de la Dirección, los responsables de las diferentes secciones de la Empresa, tras oir y analizar las sugerencias realizadas por parte del Comité, podrán participar en la elaboración de los calendarios atendiendo a los criterios de justicia y equidad en su distribución, garantía del servicio prestado a los clientes, organización racional del trabajo etc.

Durante el primer mes de cada año, la Empresa elaborará, publicará y difundirá los calendarios laborales.

Artículo 11.Servicios mínimos.

En casos de convocatoria de huelga, se establecerán los servicios mínimos necesarios de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 12.Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo de 28 días laborables de vacaciones, computándose necesariamente 4 sábados. La Empresa establecerá las fechas de disfrute de las vacaciones antes del 31 de marzo de cada ejercicio. La comunicación a cada trabajador se realizará con dos meses de antelación. Si por circunstancias excepcionales (causas organizativas, producción etc.) la Empresa tuviera que variar tales fechas, el trabajador afectado disfrutaría de un día más de vacaciones.

A efectos de vacaciones de verano, los sábados se computarán como día laborable completo.

De acuerdo a lo establecido en el Convenio N.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, ILT o maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de cómputo y disfrute de las vacaciones.

En los casos en que al inicio del disfrute del periodo de vacaciones colectivas, el trabajador se encuentre en situación de IT, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aquél quedará interrrumpido por el tiempo en que se mantenga la situación de IT, y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la fecha que se establezca entre las partes, pero siempre dentro del año natural. En caso contrario perderá este derecho.

Si al inicio del disfrute del periodo de vacaciones colectivas, la trabajadora se encuentrase en situación de Maternidad, aquél se quedará interrrumpido y los días correspondientes a dicha interrupcción se disfrutarán en la fecha que se establezca entre las partes, pero siempre dentro del año natural. En caso contrario perderá este derecho.

Los trabajadores que al iniciar su periodo de disfrute de las vacaciones, o en el transcurso de las mismas, se encuentren en situación de IT derivada de enfermedad común, no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones por los días restantes, salvo en el tiempo que se haya estado en situación de hospitalización.

Retribución.

El periodo de generación del derecho a las vacaciones y de su disfrute será el año natural. Las vacaciones se cobrarán por el salario que normalmente venga percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de trabajo.

Pago de IT por enfermedad común en el periodo vacacional: Cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad común en periodo vacacional, se complementará la diferencia entre las percepciones de la Seguridad Social y su salario ordinario hasta el 100%.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán la parte proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación profesional.

Al dejar de pertenecer a la Empresa, se abonará a todo el personal el importe proporcional de vacaciones que le corresponda. En...

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