Corrección de errores - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 21 de Marzo de 2016 |
Fin de Vigencia | 21 de Marzo de 2016 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 21/03/2016 |
Visto el Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2015, 2016 y 2017 (Expediente C-001/2016, Código 33000235011980) de fecha 17 de febrero de 2016, por la que se advierte error material de transcripción en el contenido de las tablas salariales desde 1-1-2015 a 31-12-2015 (Anexo I del Convenio Colectivo) resultan los siguientes
Hechos
Primero.—Que por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 28 de enero de 2016, publicada en el BOPA de fecha 10 de febrero de 2016, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias para los años 2015, 2016 y 2017, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Segundo.—Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 33 de fecha 10/02/2016) el texto del Convenio Colectivo, se advierte por la comisión negociadora error material de transcripción que afecta al contenido de las tablas salariales desde 1-1-2015 a 31-12-2015 (anexo I del Convenio Colectivo). Con fecha 17 de febrero de 2016 la comisión negociadora del convenio acuerda la corrección de errores rectificando las cifras indicadas en las citadas tablas salariales del anexo I del convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, y en la Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Trabajo.
Segundo.—Que de...
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