Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 67 de 06/04/2017

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz". (2017060599)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz" -código de convenio 06000175011982- que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2016, de una parte, por APDECOBA, en representación de los empresarios del sector y de otra por UGT-FICA y CC.OO.(Construcción y Servicios de Extremadura) en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de febrero de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

2016

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, ÁMBITOS Y GARANTÍAS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 70
CAPÍTULO I NORMAS ESTRUCTURALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes signatarias.
  1. El presente convenio es concertado de una parte por la Asociación Provincial de empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), y de otra parte por las Centrales Sindicales: CCOO de Construcción y Servicios de Extremadura y Federación de Industria, Construcción y Afines de Extremadura, (UGT - FICA), en representación empresarial y, de otra parte en representación laboral.

  2. Ambas se reconocen mutuamente representación suficiente y legitimación para la firma del presente convenio.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y eficacia obligacional.
  1. El presente convenio ha sido negociado al amparo del Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las empresas y trabajadores comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Ámbito funcional.
  1. El presente convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:

    1. Las dedicadas a la construcción y obras públicas.

    2. La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

    3. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

    4. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

    5. El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

  2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este convenio se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del mismo.

  3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

  4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del Convenio General en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

Artículo 4 Ámbito personal.
  1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

  2. Se excluye del ámbito del presente convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I, establecido en la disposición transitoria I del V Convenio General. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 5 Ámbito territorial.

Este Convenio Provincial será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Badajoz.

Artículo 6 Ámbito material.

El Convenio Provincial del Sector de la Construcción establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se determina.

Artículo 7 Ámbito Temporal.
  1. Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Su entrada en vigor se producirá a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. No obstante lo anterior, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 8 Procedimiento de denuncia para la revisión del convenio.
  1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Artículo 10 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Articulo 11 Comisión Paritaria

Composición y funciones.

Se crea una Comisión Mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona, con voz y sin voto, que la comisión designe por unanimidad. Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios designados por las partes que suscriben el presente convenio y que son los siguientes:

-APDECOBA:

JOSÉ ANTONIO CALVO DELGADO

EDUARDO DE LA IGLESIA CANOVAS

JAVIER GOZÁLEZ AMBEL

- UGT FICA:

D. MIGUEL TALAVERA GILETE

D. PAULINO GUARDADO MIRÓN

D. ANTONIO CORREA FERNÁNDEZ

- CCOO de Construcción y Servicios:

D. MATEO GUERRA MACÍAS

D. JACINTO MELLADO GARCÍA

D. FÉLIX GARCÍA LEDO

Con independencia de los representantes designados, las Organizaciones firmantes podrán modificar los referidos miembros, comunicándolo con la antelación suficiente.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Interpretación se adoptarán en todo caso por unanimidad, y, aquéllos que interpreten el convenio tendrán la misma eficacia que la Norma que haya sido interpretada.

FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.

  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

    3. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del...

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