Convenio colectivo - Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa SA, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 135 de 16/07/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 150/04-F.1406

RESOLUCION de 25 de junio de 2004, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de «Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa, S.A.» (código de convenio n.º 2000372).

ANTECEDENTES

Primero. El día 14 de junio de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y los delegados de personal el 28 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 25 de junio de 2004.

La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(4506) (6632)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DE LA EMPRESA

COMPAÑIA DEL TRANVIA ELECTRICO

DE SAN SEBASTIAN A TOLOSA, S.A.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito personal.

Será de aplicación el presente Convenio a todo el personal que preste sus servicios en la empresa «Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa, S.A.» con domicilio en Lasarte-Oria.

Queda excluido únicamente el personal que realice funciones de Alta Dirección, a que se refiere el artículo 2-1-a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2004, independientemente de su publicación en el Boletin Oficial de Guipúzcoa y su duración será de un año desde dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2004. Quedará automáticamente denunciado a partir del día 30 de setiembre de 2004.

REGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 3.º Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios u otros conceptos de contenido económico realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, resulten más favorables para los trabajadores que los que se establecen en este Convenio.

Artículo 4.º Garantia "Ad Personam" y condiciones mas beneficiosas.

La firma de este Convenio no implica renuncia a pacto global, que en su totalidad supere las condiciones económicas del mismo, y se respetarán las condiciones más beneficiosas que estén disfrutando algunos de los afectados por el presente Convenio.

Artículo 5.º Sueldo base.

Se considera como sueldo base el que figura en la tabla de salarios, como anexo número 1 del presente Convenio.

Artículo 6.º Complemento personal de antigüedad.

Se establece el complemento personal de antigüedad consistente en dos bienios del 5% y siete quinquenios del 10% cada uno de ellos, que se calcularán sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Tienen derecho a percibir este complemento todos los trabajadores con contrato laboral anterior al 31 de agosto de 1995.

Los nuevos contratos de trabajo podrán incluir una cláusula en la que se establezca la no aplicación de esta percepción.

Artículo 7.º Dietas.

Está establecido este concepto para los Conductores-Perceptores e Inspectores, en cumplimiento de lo dispuesto en Sentencias de Magistratura de Trabajo de fechas 17 de enero de 1974 y de 4 de marzo de 1976. Dado que los afectados rotan por los distintos horarios incurriendo por igual en el supuesto determinante de las dietas, se fija el importe anual a percibir por este concepto en las cantidades siguientes:

Euros Anuales

Inspectores ............................................................ 1.761,62

Conductores-Perceptores ...................................... 1.752,12

Estas cantidades serán divididas en doce mensualidades.

Artículo 8.º Quebranto moneda.

Por el concepto de quebranto de moneda, se abonará la cantidad de 192,34 euros pagaderos en doce mensualidades de 16,03 euros cada una.

Tendrán derecho a este concepto aquellos trabajadores que manejan el dinero de la recaudación diaria y se les exija responder de las posibles diferencias al rendir cuentas.

Artículo 9.º Entrega recaudación en buzón.

Por este concepto, se fija la cantidad de 744,75 euros pagaderos en doce mensualidades de 62,06 euros cada una, condicionada esta cantidad a que la entrega de la recaudación se siga efectuando con entrega de la bolsa de la recaudación en el buzón, debidamente clasificado el dinero y en condiciones correctas para su comprobación posterior.

Artículo 10.º Otras Percepciones.

Quedan incluidos en este artículo, la Prima por Asistencia, Descanso Compensado, Participación en Beneficios, Plus Nocturno y cualquier otro concepto retributivo que fijen el Estatuto de los...

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