Convenio colectivo - Personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 082 de 17/07/2004

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de trabajo entre el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y su personal laboral. Asiento 28/2004.

VISTO: el texto del Convenio colectivo de trabajo entre el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA Y SU PERSONAL LABORAL, con código informático 0601342, suscrito el 4-3-2003, por el Ayuntamiento, de una parte, y por el Delegado de Personal, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17- 595); esta Dirección General de Trabajo

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General deTrabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 21 de junio de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA Y EL PERSONAL LABORAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y el Personal Laboral a su servicio.

Artículo 2º.- Ámbito personal y condiciones más favorables.

  1. - Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:

    1. A todos los empleados públicos del Ayuntamiento que se encuentren contratados en régimen de derecho laboral (laborales fijos y eventuales) o en situación de servicio activo o servicios especiales.

  2. - Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que les sean más favorable.

    Artículo 3º.- Ámbito territorial.

    Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento, así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal.

    Artículo 4º.- Ámbito temporal.

  3. - Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, teniendo vigencia durante tres años a partir de esta fecha. Los conceptos económicos serán revisables anualmente.

  4. - Denunciado el Convenio y hasta tanto se logra un nuevo Convenio, se mantendrá vigente todo su contenido normativo y serán revisados anualmente los conceptos económicos.

  5. - Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderáautomáticamente prorrogado.

    Artículo 5º.- Denuncia del Convenio.

    Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objetos de la denuncia y con dos meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del Convenio.

    Artículo 6º.- Comisión paritaria.

  6. - Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por 3 miembros en representación del Ayuntamiento y por 3 miembros en representación de los trabajadores designados por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio.

    A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas con voz y sin voto.

  7. - Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

    3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se someten a su consideración.

    4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.

    5. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

    7. Denuncia del incumplimiento del Convenio.

    8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

    9. Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.

    10. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

    11. Negociar e informar previamente las convocatorias para la cobertura del puesto de trabajo.

    1) Será el órgano de interpretación y participación en la determinación de las condiciones generales de trabajo del personal del Ayuntamiento.

  8. - Dicha Comisión se reunirá a petición de laspartes o al menos una vez al trimestre, fijándose con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición, debiendo levantar acta.

    Esta Comisión se reunirá en el plazo de 15 días a contar desde la aprobación del presente Convenio, para constituirla formalmente, nombrar un presidente, un secretario y establecer su reglamentación.

    Artículo 7º- Indivisibilidad del Convenio.

  9. - La entrada en vigor de este Convenio, implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta lafecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efecto más favorable.

  10. - El presente Convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma, de igual o inferior rango que regule materias contempladas en el mismo.

    CAPÍTULO II

    COBERTURA DE PUESTOS Y PLANTILLAS

    Artículo 8º.- Organización de gestión y racionalización.

  11. - La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad del Ayuntamiento. Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, participarán en dicha organización y racionalización.

  12. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicio a los ciudadanos.

    2. La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Potenciar y desarrollar la promoción de los trabajadores.

  13. - Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos en el Ayuntamiento las materias concernientes al Delegado de Personal, el art. 4.1 Del R.D. Ley 1/1995, por

    el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 9º.- Conversión de plazas temporales en fijas.

  14. - Conversión plazas temporales en fijas:

    Las políticas de empleo público durante el periodo de vigencia del Convenio, estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:

    1. Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada Servicio o Sección con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y que incremente sus oportunidades de promoción.

    2. Consolidación del empleo temporal convirtiéndolos en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

    3. Durante el periodo de vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido periodo.

    La transformación de plazas de carácter temporal en fijas, deberá plantearse un Proyecto donde se analice globalmente el empleo en la Corporación. Este Proyecto deberá formar parte del Plan o de la Oferta de Empleo correspondiente.

    La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y en este Convenio.

    Artículo 10º- Relaciones de puestos de trabajo.

  15. - La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.

  16. - La Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo de los empleados públicos. Deberá comprender todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento, debidamente clasificados. La Relación de Puestos de Trabajo se aprobará anualmente con la plantilla y el Presupuesto.

  17. - La creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales firmantes del presente Convenio.

  18. - Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso el contenido básico de cada puesto de trabajo, en el que figurarán los siguientes datos:

    Centro de trabajo al que pertenecen.

    Denominación y características esenciales.

    Sistemas de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.

    Retribuciones complementarias asignadas.

  19. - La creación, modificación, refundición y supresión del puesto de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

  20. - La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los empleados públicos requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

  21. - Las relaciones de puestos de trabajo serán publicadas, entregándose una copia a los...

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