Convenio colectivo - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 19/07/2004

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2003-2005, (Código de Convenio n.o 9901995), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2004 de una parte por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio/AGES y AEVECAR en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 2003-2005

ARTÍCULO 1

º Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

ARTÍCULO 2

º Ámbito funcional.

Es de aplicación este Convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos a vehículos, así como todas aquellas actividades complementarias, tales como servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos); así como a los trabajadores que presten los servicios a dichas empresas. Cualquier actividad no encuadrada en las señaladas anteriormente queda su regulación al dictamen de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio de Estaciones de Servicio.Artículo 3º Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia de treinta y seis meses. En consecuencia, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2005.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no es denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su finalización, mediante escrito notificándolo a la otra parte.

ARTÍCULO 4

º Garantías 'ad personam'.

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente 'ad personam'.

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposiciónlegal o costumbre inveterada.

ARTÍCULO 5

º Clasificación profesional.

  1. Las clasificaciones del Personal consignadas en el presente Convenio, son meramente enunciativas y no implican tener previstas todas ellas, si las necesidades y el volumen de las Empresas no lo requieren.

    Los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los Grupos Profesionales que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:

    1. Personal Técnico.

    2. Personal Administrativo.

    3. Personal Operario.

    4. Personal Subalterno.

    5. Personal Técnico: Este Grupo comprende las categorías de:

      Titulados.

      Técnicos.

      Encargado General de Estación de Servicio.

    6. Personal Administrativo: Este Grupo comprende las siguientes categorías:

      Jefe Administrativo.

      Oficial Administrativo 1.a Oficial Administrativo 2.a Auxiliar Administrativo.

      Aspirante Administrativo.

      El Auxiliar y el Oficial de Segunda Administrativo, después de desempeñar el puesto durante cuatro años sin haber ascendido de categoría, devengará el sueldo de la categoría inmediatamente superior.

    7. Personal Operario: Este Grupo comprende las siguientes categorías:

      Encargado de Turno.

      Expendedor-Vendedor.

      Expendedor.

      Oficial de Oficio:

      Engrasador.

      Mecánico Especialista.

      Lavador.

      Conductor.

      Montador de Neumáticos.

      Aprendiz.

    8. Personal Subalterno: Este Grupo comprende las siguientes categorías:

      Ordenanza.

      Guarda.

      Personal de Limpieza.

  2. Ordenación Funcional. Definición de Categorías Profesionales.

    La descripción de funciones de cada categoría, tiene carácter indicativo sin que deban ser interpretadas de modo restrictivo o excluyente.

    Personal técnico.

    A.1 Titulados: Corresponde esta categoría, a quienes encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñan funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa.

    A.2 Técnicos: Corresponde esta categoría, a quienes no estando en posesión de título académico, pero sí de un nivel de conocimientos y experiencia en la actividad peculiar de la empresa similar a los titulados, desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa.

    A.3 Encargado General de Estación de Servicio: Corresponde esta categoría, a quienes tienen el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la Estación.

    Personal administrativo.

    B.1 Jefe Administrativo: Corresponde esta categoría a quien provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa.

    Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina.

    B.2 Oficial Administrativo de 1.a: Corresponde esta categoría a quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo instrucciones del Jefe Administrativo,

    Gerente o Empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

    B.3 Oficial Administrativo de 2.a: Corresponde esta categoría a quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo, cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad, siguiendo instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as.

    B.4 Auxiliar Administrativo: Es el empleado, mayor de 18 años, que, sin iniciativa ni responsabilidad, sededica, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos/as y telefonistas.

    B.5 Aspirante a Administrativo: Es quien, con edad comprendida entre los 16 y 18 años, trabaja al tiempo que se instruye en funciones peculiares de índole administrativa.

    Personal operario.

    C.1 Encargado de Turno: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, Gerente o Propietario, y con mando sobre el resto del personal operario de la Estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase, y efectúa la distribución de los mismos. Si ésta labor fuera encomendada a otro trabajador de inferior categoría, éste quedaría exento de responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen en el ejercicio de estas funciones, salvo voluntad maliciosa o conducta negligente.

    C.2 Expendedor-Vendedor: Corresponde esta categoría a quienes ademásde las funciones del Expendedor, efectúan el cobro del importe de las ventas, manual o en cabina, de todos los productos que se expendan o vendan en la Estación y/o tienda, además de cualquier otra, encaminada a una adecuada explotación del Punto deVenta.

    C-3 Expendedor: Es el que se dedica al suministro de Gasolina, Gasóleos y derivados, y todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería.

    Los productos específicos no mencionados anteriormente, se seguirán vendiendo en las Estaciones de Servicio por los expendedores, previo acuerdo de ambas partes o por la propia voluntad del trabajador. Esto, no será obstáculo para que la Empresa, pueda contratar a otro trabajador para vender estos productos específicos y repuestos del automóvil, que en ningún caso suministrará gasolinas o gasóleos.

    C.4 Oficial de Oficio.

    C.4.1 Engrasador: Es elque realiza el engrase de los vehículos que se le confían, mediante los aparatos y dispositivos adecuados, así como la comprobación de niveles. Se encarga también del petroleado.

    C.4.2 Mecánico Especialista: Es el operario cuya misión consiste en reparar las averías que se produzcan en el equipo móvil de la Empresa, tales como camiones, coches, motores, tractores, montacargas, aparatos surtidores y auxiliares, etc., cuidando de su mantenimiento para que siempre estén en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

    C.4.3 Lavador: Es el que realiza la limpieza externa de los vehículos, efectuando también además el lavado, secado y limpieza de los interiores.

    C.4.4 Conductor: Es el operario que, estando en posesión del necesario permiso de conducir, tiene a su cargo el manejo de los camiones-cubas, coches, tractores y demás vehículos propiedad de la Empresa. Es responsable del vehículo puesto a su disposición, mientras esté...

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