Revisión salarial - Comercio en General, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2003
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 082 de 19/07/2004

VISTA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO, con efectos desde el día 1 de junio de 2003, firmada el día 30 de junio de 2004 de una parte por la representación de la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca, y de otra, en representación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 7 de julio de 2004.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CUENCA.

    En la ciudad de Cuenca, siendo las 10 horas del día 30 de junio de 2004, se reúnen las personas que a continuación se reseñan, en representación de sus correspondientes asociaciones u organizaciones.

    POR LA ASOCIACIÓN PROVlNCIAL DEL COMERCIO DE CUENCA:

    José A. Arias Perlines

    Miguel Forriol Fuente.

    POR CC.OO.

    Pedro J. Lucas Bermúdez

    Manuel J. Vaquero Moreno

    POR U.G.T.

    Encarnación Paños Jiménez

    Miguel A. Alcocer Navalón

    Acordando los siguientes puntos:

  3. - Proceder a la revisión de las tablas saláriales del convenio provincial de comercio correspondiente al periodo 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, dicha revisión será de 2,15% y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2003.

  4. - Dichas tablas saláriales, serán de aplicación hasta la firma y publicación de un nuevo convenio, se elaborarán aplicando un 4,9% a las tablas revisadas del ejercicio anterior.

    Estos dos puntos son de aplicación dando cumplimiento al artículo 11 del convenio y en prueba de su conformidad firmamos los asistentes.

    Cuenca, 30 de junio de 2004.

    REVISIÓN SALARIAL CONVENIO DE COMERCIO

    TABLA SALARIAL...

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