Convenio colectivo - Peugeot España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0149 de 23/06/1997

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S. A., Comercio.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Peugeot España, S.A., Comercio (Código de Convenio n.o 9013492) que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO PEUGEOT ESPAÑA, S. A.

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a la Empresa Peugeot España, S.A., a todos los centros y lugares de trabajo de ella dependientes situados en el territorio nacional, que desarrollen una actividad comercial.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de Peugeot España, S.A.

que presta sus servicios, en el ámbito definido en el artículo 1º, a la entrada en vigor del mismo o que se contrate durante su vigencia, con la excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Art. 2, n.o 1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto n.o1382/1985 de 1 de Agosto y personal directivo que así lo acuerde con la Dirección de la Empresa, los cuales se regirán por sus condiciones específicas.

Una vez en vigor este Convenio, cualquier mejora concedida a algún grupo profesional, al margen del Convenio, se pondrá en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores a la mayor brevedad posible.

La Dirección de la Empresa informará por escrito al Comité de Empresa de las personas (nombre y categoría) que se van a excluir del Convenio.

La referencia a 'trabajador' que se efectúa en el presente convenio, engloba también a la trabajadora, sin que este hecho suponga ignorancia de las diferencias de género.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de Enero del año 2004, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contienen vigencias concretas.

La duración del mismo será de cuatro años, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2007.

ARTÍCULO 4

Denuncia y prórroga

El presente Convenio será prorrogado tácitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, comunicándolo por escrito a la otra parte, con la antelación mínima de dos meses al plazo de vigencia inicial o de la prórroga anualen curso. Del mismo modo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que le sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

ARTÍCULO 5

Comisión paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del RD Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se crea en el plazo de diez días a partir de su entrada en vigor, una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de la Dirección y dos representantes del Comité de Empresa, que hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 20 días desde su solicitud.

Serán funciones específicas de la comisión paritaria, las de entender e informar de todas las cuestiones que se deriven de la aplicación de este Convenio, siguiendo el procedimiento legal aplicable.

ARTÍCULO 6

Revisión salarial.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registrase al 31.12.04 un incremento respecto al 31.12.03 superior al 3% se procederá, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, a reajustar en el exceso sobre el citado porcentaje, las tablas salariales con efectos a partir del mes en que el IPC haya superado dicho 3% y su cuantía será el exceso entre el IPC real del conjunto del año 2004 y el citado 3%.

Para los siguientes años de vigencia del Convenio, se aplicará el mismo procedimiento de revisión expresado en el párrafo anterior, si el IPC registrado a 31.12.05, 31.12.06 y a 31.12.07, sobrepasarael incremento salarial pactado para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

Las correspondientes tablas salariales reajustadas con arreglo a lo previsto en este artículo, servirán de base para aplicar el incremento salarial previsto en el artículo 28º de este Convenio para los años 2005, 2006 y 2007.

ARTÍCULO 7

Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. En consecuencia, si la jurisdicción competente, a propuesta de la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, núm. 5, del Estatuto de los Trabajadores, considerara que este Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordenara que se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar las anomalías, deberá ser devuelto a esta Comisión Negociadora a tal fin.

ARTÍCULO 8

Desarrollo socialmente sostenible.

En las actuales circunstancias económicas y de competitividadque definen y condicionan el mundo de la empresa y que hay que considerar para su supervivencia, no se debe olvidar el elemento humano como parte integrante de la misma. Por ello, se ha de procurar compatibilizar el desarrollo económico de la empresa con los derechos y aspiraciones de la sociedad.

Sin perjuicio de lo ya convenido o practicado, es intención de los firmantes, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, analizar y en su caso, concluir acuerdos en materia de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social.

Ambas partes, así mismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

ARTÍCULO 9

Garantía personal.

En caso de que existiera algún empleado que tuviera reconocidas condiciones especiales, que examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de la misma categoría profesional, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose con carácter estrictamente personal, y solamente para los trabajadores a quienes afecte, en tanto no sean absorbidas o superadas por futuras normas laborales.

ARTÍCULO 10

Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia de este Convenio, serán respetadas en cuanto a la cifra global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será compensada de conformidad con la nueva estructuraciónde sueldos y salarios establecidos en el presente Convenio.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, los conflictos originados con normas laborales, tanto estatales, como pactadas de ámbito superior, respetarán, de acuerdo con el artículo 3n.o 3, del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

TÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 11

Categorías laborales.

Todos los puestos de trabajo existentes en PEUGEOT ESPAÑA, S.A.

serán debidamente valorados y clasificados, de acuerdo con las funciones que se realicen en cada uno de ellos. Cualquier trabajador podrá solicitar a través del Dpto. de Personal, la revisión de su puesto de trabajo o reclasificación.

En relación con el reconocimiento de títulos académicos, la Dirección estudiará los casos que le sean presentados, procurando la adaptación de los trabajadores a puestos en consonancia con la titulación que posean.

El personal de Peugeot España, S.A. estará encuadrado en las categorías profesionales que constan en el siguiente artículo. Aparte de ello, la Empresa podrá crear nuevas categorías profesionales para adecuarse a las nuevas profesiones que demande el mercado laboral. No obstante, las categorías existentes, coexistirán con las nuevas en tanto que permanezcan trabajadores que las ostenten.

ARTÍCULO 12

Clasificación profesional.

Grupo Administrativo:

Jefe de 1.a Administrativo.

Jefe de 2.a Administrativo.

Oficial de 1.a Administrativo.

Oficial de 2.a Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Grupo Técnico:

Técnicos de Taller:

Jefe de Taller.

Maestro de Taller.

Técnicos de Oficina:

Delineante de 1.a Delineante de 2.a

Técnicos de Organización:

Jefe de Organización de 1.a Jefe de Organización de 2.a Técnico de Organización de 1.a Técnico de Organización de 2.a Auxiliar de Organización.

Técnicos Titulados:

Ingeniero.

Licenciado.

Perito-Ingeniero Técnico.

Diplomado.

Se crea así mismo dentro del Grupo Administrativo, la categoría laboral de 'Auxiliar-Técnico Administrativo' cuyo salario convenio para el año 2004 queda establecidoen la cantidad de 13.649,26 Euros anuales. En ella se encuadra el personal de nuevo ingreso contratado para realizar funciones administrativas...

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