Convenio colectivo - The Disney Store Spain, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2010
Fin de Vigencia 1 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 201 de 19/08/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa The Disney Store Spain, S.L., (Código de Convenio n.º 9015422), que fue suscrito, con fecha 27 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Delegadas de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THE DISNEY STORE SPAIN, S. L.

TÍTULO I Condiciones laborales Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa que regulan las condiciones mínimas de trabajo entre la empresa The Disney Store Spain, S. L., cuya actividad principal es el comercio y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo The Disney Store Spain, S. L., en todo el Estado español y los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo presten sus servicios con contrato laboral en The Disney Store Spain, S. L., cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.º, apartado 3, y 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2010 y finaliza su vigencia el día 1 de abril de 2011. El presente Convenio carece de efectos retroactivos tanto respecto a sus derechos económicos como al resto de sus cláusulas.

Artículo 5 Denuncia.
  1. La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretende revisar, así como el alcance de la revisión.

    De la denuncia efectuada conforme al párrafo anterior, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último trimestre de vigencia del Convenio, en caso contrario, se prorrogara este de forma automática.

  2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión, no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulara o invalidara alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes firmantes de este Convenio, se comprometen a reunirse con anterioridad a los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente y si en el plazo de los treinta días siguientes no se alcanzara un acuerdo sobre la cuestión planteada se comprometen a fijar un calendario para intentar la renegociación del Convenio en su totalidad.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 7
Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Son enunciativos los diferentes cometidos asignados a cada categoría o especialidad, ya que todo empleado deberá llevar a cabo las labores y funciones requeridas por sus superiores, sin menoscabo de su dignidad.

Pluralidad de funciones. Con absoluto respeto de la categoría y sueldo alcanzado, y ocasionalmente, todos los trabajadores realizarán las funciones que les encargue la empresa, aunque correspondan a categorías distintas, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la misma empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de la autoridad por parte de aquella, respetando a tales efectos lo establecido en los artículos 39 y 40 según proceda del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III Ingresos, grupos profesionales, modalidades de contrato y ascensos Artículos 8 a 14
Artículo 8 Período de prueba.

La Dirección de la empresa podrá establecer en la contratación períodos de prueba de acuerdo a la siguiente escala del personal en los distintos grupos profesionales enumerados en el artículo 9:

Grupo IV: Seis meses.

Grupo III: Dos meses.

Grupo II: Dos meses.

Grupo I: Dos meses.

Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.

Cuando un trabajador sea promocionado, le será aplicable un período de prueba para la categoría que le corresponda como si de nuevo ingreso se tratase, en el supuesto de que no pase el período de prueba se reincorporará en el centro de trabajo, puesto y condiciones originarias.

Artículo 9 Clasificación profesional.

En atención a las funciones y cometidos que desempeñan los trabajadores, distinguiéndose los factores de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especialización, y contenido general de la prestación, se establecen con carácter normativo los cuatro siguientes grupos profesionales, así como los contenidos específicos que los definen:

Grupo IV: Funciones esencialmente de Dirección, basadas en una relación de confianza. La función principal es la de mando, que ejerce de modo directo, de forma permanente o por delegación, con vista al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. Es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia, incluyendo en este grupo a los Jefes de tienda (Store Manager).

Encontrándose la empresa dentro de un grupo internacional, los trabajadores encuadrados en este grupo deberán asistir y colaborar en aquellos seminarios, cursillos, proyectos o reuniones que se puedan celebrar en otros países y sean convocados al efecto de coordinar políticas aplicables a la empresa y que les sean encomendados por la Dirección.

Grupo III: Realización de actividades complejas con objetivos definidos y concretos. Puede implicar en algunos casos funciones de mando por delegación, incluye este grupo al Asistente del Jefe de tienda (Assistant Manager).

Grupo II: Trabajos que requieren iniciativa, especialización y conocimiento total de oficio o profesión desempeñada, responsabilizándose del trabajo que desempeñan bajo instrucciones genéricas. Tienen conocimientos suficientes a nivel de utilización y funcionamiento de los sistemas propios de su actividad. Pueden tener bajo a su mando la coordinación de otros trabajadores, colaborando en el buen funcionamiento de la tienda y en la consecución de los objetivos. Incluyendo en este grupo a los responsables de equipo («lead») y oficial primero administrativo.

Grupo I: Trabajos que se ejecutan bajo instrucciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Las funciones pueden ser repetitivas y rutinarias, e implicar el uso o manejo de sistemas propios de su actividad a nivel de usuario y conllevar actividad física. Se incluyen en este grupo a los dependientes (Cast Member), Dependientes Senior (Senior Cast Member) y Auxiliar Administrativo.

Artículo 10 Definición de categorías y puestos de trabajo.

La presente definición de categorías profesionales se basa esencialmente en las características generales que cada uno de los puestos de trabajo tiene y que como fin esencial se encuentra la filosofía de un trato sobresaliente al cliente. En consonancia, la empresa se compromete a proporcionar la formación y recursos necesarios para que, de acuerdo con sus características personales, cada empleado pueda participar en las actividades de animación y experiencia en tienda que Disney Store ofrece a sus clientes.

Estas categorías profesionales tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo de las funciones, complementándose con todas las precisas para el cumplimiento del puesto de trabajo contratado junto con las específicas en cada contrato individual:

Grupo IV: Jefe de Tienda (Store Manager): es la persona bajo la dependencia de sus superiores, que esta al frente de un centro de trabajo, responsabilizándose de la efectiva y correcta aplicación de las políticas generales y de las normas operativas directas para el funcionamiento del mismo y en la consecución de objetivos en todos sus ámbitos del centro de trabajo.

Estas funciones deberán realizarse en régimen de exclusividad.

Grupo III: Asistente Jefe de Tienda (Assistant Manager): es la persona que se responsabiliza de la ejecución de las órdenes de...

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