Acta - centros del Gobierno Vasco, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, Dependencias de Interior, Parlamento Vasco, Ejie-Centro de documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Oficina del Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi/SOS Deiak, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, Edificios de Osalan y CRL/LHK, Pais Vasco
Inicio de Vigencia | 19 de Agosto de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del País Vasco nº 149 de 04/08/2010 |
ANTECEDENTES
El día 27 de abril de 2010 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al Acuerdo de Adhesión a la totalidad del Convenio Colectivo entre las Empresas Concesionarias y las/los trabajadoras/es que prestan sus servicios en los Centros del Gobierno Vasco, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute, Dependencias de Interior, Parlamento Vasco, Ejie-Centro de documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Oficina del Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi/SOS Deiak, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, Edificios de Osalan y CRL/LHK. Dicho Acuerdo ha sido firmado por Dirección de la empresa y las organizaciones sindicales UGT, ELA, CC.OO., LAB y ESK, en representación de las y los trabajadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El acuerdo suscrito con fecha 28 de diciembre de 2009, es conforme a lo establecido en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero.- El Convenio Colectivo al que manifiestan las partes su adhesión, a tenor de lo dispuesto en su artículo 2, tiene una vigencia temporal comprendida entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del año 2009, por lo que a la fecha de la firma del Acuerdo de Adhesión por las partes se hallaba vigente.
Asimismo, el citado Acuerdo lo es a la totalidad del citado Convenio, incluyéndose un régimen transitorio de adecuación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2010.
La Directora de Trabajo,
SONIA PÉREZ EZQUERRA.
Acuerdo de adhesión de las empresas y de las organizaciones sindicales legitimadas para la negociación...
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